A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA
Rol
P-5565-2010
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha, 30 de septiembre de 2010, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 949, piso 9 Oficina N° 901-A, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 137.117.- (ciento treinta y siete mil ciento diecisiete pesos), más los intereses y reajustes y recargos correspondientes, con costas. Sostuvo que la ejecutada CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, RUT 75.071.700-4, no ha pagado a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., las cotizaciones previsionales de los trabajadores individualizados en la resolución N° D-2391173, esto es: Fabián Salvino Silva Díaz, periodo 03-2010, monto de la deuda $24.931.- (veinticuatro mil novecientos treinta y uno); Miguel Ángel Torres Allende, periodo 03-2010, monto de la deuda $31.586.- (treinta y un mil quinientos ochenta y seis pesos); Miguel Segundo Oñate Silva, periodo 03-2010, monto de la deuda $30.047.- (treinta mil cuarenta y siete pesos); Patricio Iván Silva Henríquez, periodo 03-2010, monto de la deuda $25.755.- (veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos) y Luis Bermúdez Pérez, periodo 03-2010, monto de la deuda $24.798.- (veinticuatro mil setecientos noventa y ocho pesos). Que, con fecha 15 de septiembre de 2020, comparece CESAR BARRA ROZAS, abogado, en representación convencional de la ejecutada, CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA DE LOS ANDES, representada por la presidenta del comité de administración, MARTA FRANCESCA AZUA ORTEGA, representante legal de la ejecutada, oponiendo a la ejecución la excepción de pago parcial. Expuso que, con fecha 22 de junio de 2012, su representada pagó en la empresa de cobranza ORPRO, la cotización previsional adeudada de Patricio Iván Silva Henríquez, correspondiente a marzo de 2010 por la suma de $25.755.- (veinticinc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago parcial. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago parcial correspondiente a las cotizaciones demandadas a pagar respecto del trabajador Patricio Iván Silva Henríquez, correspondiente al periodo marzo de 2010, por la suma de $25.755.- (veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos). SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artículo 470 del Código del Trabajo, entre las que efectivamente se encuentra el pago de la deuda. TERCERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 473 y 470 del Código del Trabajo. Sostuvo, que efectuó un pago parcial, por un monto total de $25.755, con fecha 22 de junio de 2012.- Que, la ejecutada acreditó dicho pago mediante el documento acompañado, correspondiente a comprobante de caja N° 1405782, emitido por la empresa de cobranza ORPRO. CUARTO: Que, en una de las alegaciones la ejecutante se allana al pago parcial, efectuado por la ejecutada, se dará lugar a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, debiéndose descontar del total adeudado, la suma antes referida, a saber, $25.755.- (veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos), ordenándose proseguir la ejecución hasta el total pago de la deuda, más sus reajustes, intereses, recargos y costas. Y Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1567 y siguientes del Código Civil; 464 y 473 del Código del Trabajo; 170, 463, 464 N°9, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 19.728 y demás disposiciones legales vigentes,
Fallo
POR TANTO, A SS. RESPETUOSAMENTE PIDO, se sirva tener por evacuado el traslado conferido” Concluye señalando que “solo cabe acoger la presente excepción como pago parcial,” agregando que sin perjuicio de lo señalado las costas de la causa son procedentes por cuanto el pago lo efectuó con posterioridad a la notificación y requerimiento de pago, como consta en autos. Que, resultando un tanto confusas las alegaciones de la ejecutante, con fecha 13 de noviembre de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta recibiéndose la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de don PATRICIO IVAN SILVA HENRÍQUEZ, RUN N° 15.558.094-1. 15 2.-Periodo, fecha y monto involucrado. Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. Que en el periodo de prueba no se rindió prueba alguna. Que, con fecha 2 de febrero de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago parcial. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago parcial correspondiente a las cotizaciones demandadas a pagar respecto del trabajador Patricio Iván Silva Henríquez, correspondiente al periodo marzo de 2010, por la suma de $25.755.-
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13 A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONJUNTO HABITACIONAL SANTA TERESITA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5565-2010 REGISTRO N° 4 Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha, 30 de septiembre de 2010, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., ambos con domicilio e
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