JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

LUIS PUCHI ANCASAY C/ LEONARDO ESTEBAN CARO CUICUI

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo objeto del recurso, con excepción de aquella parte referida a la pena accesoria de inhabilidad para obtener licencia de conducir, contenida en el

Fundamentos

considerando cuarto, la que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, dispone -en lo que aquí interesa- que quien conduzca en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, norma que debe ser relacionada con el artículo 209, inciso 2°, de la misma ley, que señala que si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado si el delito anterior fuere cometido por alguien que no hubiere obtenido su permiso de conducción, sin mencionar la norma aludida la posibilidad de imponer la de inhabilidad para obtener licencia. Segundo: Que, despejado lo anterior, sólo resulta ser posible en el caso de autos imponer al sentenciado el castigo de presidio y multa, además de la de suspensión, sin que pueda imponerse, por la vía interpretativa, la de inhabilidad para obtener la licencia, pues aquello está vedado en materia penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 12, 15 y 16 del Código Penal, los artículos 193 y 209 de la Ley N° 18.290 y los artículos 297, 340 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo que precede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo objeto del recurso, con excepción de aquella parte referida a la pena accesoria de inhabilidad para obtener licencia de conducir, contenida en el considerando cuarto, la que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, dispone -en lo que aquí interesa- que quien conduzca en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, norma que debe ser relacionada con el artículo 209, inciso 2°, de la misma ley, que señala que si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado si el delito anterior fuere cometido por alguien que no hubiere obtenido su permiso de conducción, sin mencionar la norma aludida la posibilidad de imponer la de inhabilidad para obtener licencia. Segundo: Que, despejado lo anterior, sólo resulta ser posible en el caso de autos imponer al sentenciado el ca

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo que precede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo objeto del recurso, con excepción de aquella parte referida a la pena accesoria de inhabilidad para obtener

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