LUIS PUCHI ANCASAY C/ LEONARDO ESTEBAN CARO CUICUI
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto. En estos antecedentes, Rol de Ingreso de esta Corte N° 414-2022 Penal, RUC Nº 2100679612-2, RIT Nº 3550-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de veintidós de junio de este año, se condenó a Leonardo Esteban Caro Cuicui, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 24 de julio de 2021, en la comuna de Puerto Varas. Asimismo, no cumpliendo los requisitos del artículo 4° se rechaza la petición de remisión condicional y, en su lugar, cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad, por reclusión parcial, por el mismo tiempo de la condena, bajo la modalidad de nocturna. En contra de dicho fallo, el abogado, Defensor Local de Puerto Varas, don Claudio Herrera Reyes, por el mencionado sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, conforme a lo cual solicita se declare la nulidad de la sentencia, dictando, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, imponiendo al sentenciado la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos (2) años. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente alegó por es
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión anulatoria del fallo, en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere que en la parte resolutiva de la sentencia condenatoria que se impugna, referida a pena accesoria, impone una pena que violenta el principio de legalidad de las sanciones penales. Al efecto señala que la inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, no es la pena asignada por ley al delito conforme lo previsto en el artículo 196 de la ley 18.290. Argumenta que la inhabilidad para obtener licencia de conducir es una pena en consecuencia, superior y distinta la que legalmente corresponde, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años. Expresa que tan cierto es lo expuesto, que la aplicación correcta de la ley en la forma de establecer el reproche penal para el caso que nos ocupa, habría indicado la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, sin más, no pudiendo, al carecer de licencia de conducir, crear una sanción inexistente acudiendo a la analogía o interpretación integradora en materia penal que, se encuentra proscrita bajo el principio de legalidad de las penas. Solicita se acoja el recurso, invalidándose la sentencia dictada y se proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, imponiendo al sentenciado la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos (2) años. Segundo: Que, de la lectura del recurso de autos, se colige que el fundamento de la causal de nulidad esgrimida, se restringe a cuestionar la imposición decretada por la Jueza de Garantía al autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la pena accesoria de inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, afirmando que tal sanción no estaría contemplada en la ley respecto de aquél infractor, aseveración que resulta ser correcta. En efecto, del claro tenor literal del artículo 196 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, aparece que quien conduzca en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. Luego, en el artículo 209, inciso 2°, de igual compilación, se dispone que, si el delito anterior fuere cometido por alguien que no hubiere obtenido su permiso de conducción, cuyo era el caso, la pen
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado Defensor Local de Puerto Varas, don Claudio Herrera Reyes, en representación del sentenciado Leonardo Esteban Caro Cuicui, en contra la sentencia de veintidós de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que se invalida, para dictar, en lo pertinente, sin nueva audiencia, pero separadamente, la de reemplazo que se conforme a la ley. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y devuélvase. No firma el ministro suplente Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista, acuerdo y redacción del mismo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Corte N° 414-2022 Penal.
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto. En estos antecedentes, Rol de Ingreso de esta Corte N° 414-2022 Penal, RUC Nº 2100679612-2, RIT Nº 3550-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por sentencia de veintidós de junio de este año, se condenó a Leonardo Esteban Caro Cuicui, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, la acce
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