GÓMEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Miguel Antonio Gómez San Martín, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CET Yungay, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°130-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación en causa Rit 204-2016 Ruc 1610016602-3 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan y a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en causa Rit 17-2017 Ruc 1610039458-1 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos cuatro bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 26 de octubre de 2016 y de término el día 26 de diciembre de 2024, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 08 de abril del año 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°130-2022, que transcribe. Estima que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues el amparado cumple cada uno de los requisitos previstos en el
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Es un acto arbitrario, ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe cuestionado se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Lo cierto es que la Resolución Exenta de la Comisión de Libertad Condicional, refiere de manera genérica ”ciertos avances para una eventual reinserción”, situación que no evidencia los reales avances de su representado en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, la defensa considera que la interpretación de los antecedentes expuesto en la resolución exenta es arbitraria, desconociéndose los demás progresos y avances que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta. Existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Considera que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por la presente vía. Termina solicitando que, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, esta Corte se sirva tener por interpuesto Acción de Amparo Constitucional en favor de su representado, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución Exenta de fecha 13 de abril de 2022, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la li
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Miguel Antonio Gómez San Martín, en contra de la Resolución número 130-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor, quien fue de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional, pues en su concepto de la lectura del informe de postulación, no aparecen antecedentes categóricos, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, por lo que aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos para la mencionada concesión. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. R.I.C. 231-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Miguel Antonio Gómez San Martín, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CET Yungay, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional p
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