/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de don David Alexis Romero Millar, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°133-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena en causa RIT 1-2017, RUC 1700000195-3, por el delito de robo con intimidación y en bienes nacionales, y RIT 315-2018, RUC 1800545372-7 por el delito de robo con intimidación, ambas del Juzgado de Garantía de Mulchén. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos 08 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 05 de junio de 2018 y de término el día 08 de marzo de 2025, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 24 de junio de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°133-2022, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libe
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Así, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, punto en el cual es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Por otro lado, al observar el acta de rechazo emitida por la Comisión de libertad Condicional, se logra determinar que los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de rechazo se basan principalmente en el resultado de la aplicación del instrumento IGI el cual tiene por objetivo determinar un Diagnóstico inicial de la situación de su representado. En este sentido, lo que se expone en el acta de rechazo de la Comisión, no coincide con lo expuesto en el informe de gendarmería. A criterio de la recurrente, no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados. Con los datos que expone, considera que se logra observar que a pesar del amparado contar con riesgo de reincidencia, cuenta también con antecedentes y argumentos calificados para demostrar que puede permanecer en el medio libre sin la necesidad de cometer un delito. Sumado lo anterior, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. En función de lo anterior, la defensa considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Agrega que, lo resuelto contraviene además las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos que han sido ratificados por Chile, lo que supone que sus órganos públicos, en la adopción de decisiones relacionadas con el fin de la pena, deben tener en cuenta el alcance de esta, para darle cierta operatividad en sede interna. De lo contrario, se convierte en una actuación estatal inconvencional, desconociendo así sus obligaciones internacionales, y contraviniendo el principio
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de don David Alexis Romero Millar, en contra de la Resolución Exenta N°133-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. R.I.C. 232-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de don David Alexis Romero Millar, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la
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