CÁCERES / JARAMILLO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se elimina del fallo que se revisa el
Fundamentos
considerando sexto, séptimo y noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la parte demandante José Víctor Cáceres Rubio, a través de su abogada Mónica Viviana Donoso Roa, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve y solicita a este Tribunal de Alzada que la revoque y se declare en su reemplazo que acoge la acción deducida y condene a las demandadas al pago de los montos señalados o lo que este Tribunal estime conforme a derecho, con costas. 2° Que el tribunal a quo en el considerando cuarto de la sentencia en análisis dio por establecido lo siguiente: (1) que José Víctor Cáceres Rubio y Lucía Angélica Jaramillo Villalón celebraron un contrato de obra vendida -que no consta por escrito- a principios de enero del año 2014, para efectuar la pintura exterior de una casa, ubicada en calle Jorge Matte 2308, Providencia, (2) que los trabajos comprendían una superficie de 720 metros cuadrados, para lo cual fue necesario usar al menos una máquina de hidrolavado y andamios y c) que los trabajados fueron efectivamente realizados. Agregó, en el motivo quinto que la parte demandada se encontraba obligada a pagar el precio convenido. 3° Que para los efectos de determinar el precio pactado en el contrato que se dio por establecido por el tribunal de primera instancia, resulta pertinente ponderar la declaraciones prestadas con fecha 09 de abril del año 2019, por los testigos Leonel Adan Soto Martínez y Oscar Adolfo Silva Muñoz, quienes se encontraron contestes en la existencia del contrato celebrado entre don José Cáceres y doña Lucía Jaramillo, por el cual el primero se comprometió a realizar a favor de la segunda trabajos de limpieza, pintura de muros, revestimiento de fachada entre tantos otros, en la propiedad ubicada en calle Jorge Matte, comuna de Providencia, trabajo que se comenzó a realizar el 10 de enero de 2014, finalizando entre el día 20 y 21 del mismo mes, estipulándose como valor por metro cuadrado la suma de $ 14.500, por un total de 720 metros cuadrados, precio que no pagó la demandada. Manifestaron que de lo anterior tomaron conocimiento porque trabajaron en la referida obra, agregando el deponente Oscar Silva Muñoz, que además ayudó a elaborar el contrato y presupuesto de dichos trabajos, para lo cual concurrió días antes junto al demandante don José Cáceres Rubio a medir y ver que trabajos específicos debían realizar. 4° Que de lo expuesto en el motivo anterior, se puede colegir que los deponentes se encontraron contestes en el hecho y circunstancias esenciales de las cuales prestaron testimonio, fueron legalmente examinados, dieron razón de sus dichos y no fueron tachados, por lo que no habiendo sido dicha probanza desvirtuada por otro medio de prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se atribuirá respecto a la materia en análisis el valor probatorio establecido en dicho precepto legal, es
Fallo
fallo que se revisa el considerando sexto, séptimo y noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la parte demandante José Víctor Cáceres Rubio, a través de su abogada Mónica Viviana Donoso Roa, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve y solicita a este Tribunal de Alzada que la revoque y se declare en su reemplazo que acoge la acción deducida y condene a las demandadas al pago de los montos señalados o lo que este Tribunal estime conforme a derecho, con costas. 2° Que el tribunal a quo en el considerando cuarto de la sentencia en análisis dio por establecido lo siguiente: (1) que José Víctor Cáceres Rubio y Lucía Angélica Jaramillo Villalón celebraron un contrato de obra vendida -que no consta por escrito- a principios de enero del año 2014, para efectuar la pintura exterior de una casa, ubicada en calle Jorge Matte 2308, Providencia, (2) que los trabajos comprendían una superficie de 720 metros cuadrados, para lo cual fue necesario usar al menos una máquina de hidrolavado y andamios y c) que los trabajados fueron efectivamente realizados. Agregó, en el motivo quinto que la parte demandada se encontraba obligada a pagar el precio convenido. 3° Que para los efectos de determinar el precio pactado en el contrato que se dio por establecido por el tribunal de primera instancia, resulta pertinente ponderar la declaraciones prestadas con fecha 09 de abril del año 2019, por los testigos Leo
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos Se elimina del fallo que se revisa el considerando sexto, séptimo y noveno. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la parte demandante José Víctor Cáceres Rubio, a través de su abogada Mónica Viviana Donoso Roa, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve
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