MOLINA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del párrafo segundo del considerando cuarto que se inicia con la expresión “Que, sin perjuicio…”, así como los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una situación meramente fáctica, referida al caso concreto, por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna o porque lo ignora. La consecuencia jurídica que la ley prevé se produce si quien ocupa el inmueble acredita que lo hace justificadamente, ejerciendo un derecho que lo habilita para ello, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Luego, el título a que se refiere el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, corresponde a uno que permite constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa sea simplemente sufrida o soportada por su actual dueño y no que emane de éste ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.527-2018, de 13 de mayo de 2020; Rol N° 8054-2017 de 2 de abril de 2018). SEGUNDO: Que, la tenencia material que configura el precario está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, desde que se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia y, por ello, no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica. En consecuencia, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 2570-2020, de 21 de enero de 2021; Rol N° 6707-2019, de 3 de enero de 2020; Rol N° 38.675-2017, de 11 de junio de 2019). TERCERO: Que, la controversia suscitada en autos está circunscrita a determinar si las demandadas tienen o no título que justifique la tenencia material que detentan, respecto del inmueble materia del juicio. Al efecto, ellas rindieron prueba testimonial consistente en las declaraciones de Julio Lorenzo Vargas Schultz, Jorge Humberto Lisperguier Lizama y Luis Jaime Heufemann Adriazola quienes manifestaron que la demandada Isolde Luisa Schonherr Soriano mantuvo una relación de convivencia con Rubén Molina González hasta el fallecimiento de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil y artículos 144, 186, 342, 346, 348, 384, 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por doña Clara Olimpia Venegas Oyarzun, doña Luz Angélica Molina Venegas y don Leonardo Javier Molina Venegas en contra de doña Isolde Luisa Schonherr Soriano e Isolde Lorena Álvarez Schonherr, sin costas de la instancia por estimarse concurrencia de motivo plausible para litigar. Redacción a cambio de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-487-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del párrafo segundo del considerando cuarto que se inicia con la expresión “Que, sin perjuicio…”, así como los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la figura jurídica del prec
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