JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIEL EDGARDO OLAVE SOTO CON CONGREGACION SALESIANA ? COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 21-4-0365562-4, RIT O-1204-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 338-2022, seguida por el demandante, don Daniel Edgardo Olave Soto con Congregación Salesiana Colegio Salesiano de Concepción, sobre indemnización de perjuicios contractual por enfermedad profesional, por sentencia definitiva de 29 de abril del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones de transacción y pago deducidas por la demandada. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don DANIEL EDGARDO OLAVE SOTO, en contra de su ex empleador CONGREGACIÓN SALESIANA – COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCIÓN, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIO ESTEBAN CARTES ANDRADES, sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar al demandante la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral con ocasión de la enfermedad profesional contraída durante la vigencia de la relación laboral con esta. III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando al tribunal que se le acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare rechazar la demanda por daño moral con motivo de enfermedad profesional, en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada y demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como única causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrido - en su manifestación de contravención formal a la misma-, aduciendo como normas vulneradas las contenidas en los artículos 1545 y 2446 del Código Civil, artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil; artículos 184 y 489 del Código del Trabajo, artículo 5, 7 y 69 de la Ley 16.744, para lo cual argumenta, en síntesis, que su parte opuso excepción de transacción o avenimiento, la que fue rechazada por los fundamentos expuestos en los considerandos duodécimo y décimo tercero, de la sentencia impugnada. Sostiene que el fallo recurrido fundamenta, como primer argumento para rechazar la excepción de transacción opuesta, el hecho de que la causa a pedir y el objeto pedido, en el proceso donde se arribó a avenimiento o conciliación, y este, son diversos. Y en ese orden de cosas, sustenta la imposibilidad de oponer dicho avenimiento en este proceso. Además, esgrime que de haberse efectuado una correcta aplicación de las normas del artículo 7 de la Ley N° 16.744, no hubiera afirmado el juzgador que la declaración de enfermedad profesional, resulta un requisito de admisibilidad de la acción deducida. SEGUNDO: Que, ahora bien, en lo que toca a la causal de invalidación antedicha, preciso se hace consignar, desde luego, que el recurso de nulidad fue instaurado en la legislación laboral con el propósito de invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, tal como lo deja en claro la normat

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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RUC 21-4-0365562-4, RIT O-1204-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 338-2022, seguida por el demandante, don Daniel Edgardo Olave Soto con Congregación Salesiana Colegio Salesiano de Concepción, sobre indemnización de perjuicios contractual por enfermedad pro

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