INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DGA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1) Que del estudio del expediente virtual, se desprende que el acto reclamado es aquel dictado por el Director General de Aguas, con fecha 02 de julio de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA., en contra de la resolución de la D.G.A. Región de Coquimbo N°757 Exenta, de 20 de agosto de 2018. 2) Que, atendido lo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas, en tanto sostiene, en lo pertinente, que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”, estos sentenciadores concluyen que el conocimiento del asunto debe someterse a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haberse dictado allí el acto reclamado, sin perjuicio que las demás actuaciones debatidas lo son a consecuencia de ésta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el citado artículo 137 del Código de Aguas, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento del reclamo interpuesto por Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA., contra la Dirección General de Aguas. Remítase, por la vía más expedita, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 7-2022 Contencioso-Administrativo.-
Fallo
se resuelve “Autos.” A la presentación de fecha 15 de marzo pasado, de la parte reclamada: Vistos: 1) Que del estudio del expediente virtual, se desprende que el acto reclamado es aquel dictado por el Director General de Aguas, con fecha 02 de julio de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA., en contra de la resolución de la D.G.A. Región de Coquimbo N°757 Exenta, de 20 de agosto de 2018. 2) Que, atendido lo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas, en tanto sostiene, en lo pertinente, que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”, estos sentenciadores concluyen que el conocimiento del asunto debe someterse a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haberse dictado allí el acto reclamado, sin perjuicio que las demás actuaciones debatidas lo son a consecuencia de ésta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el citado artículo 137 del Código de Aguas, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para
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Inmobiliaria Puerto Tongoy S.p.A Dirección General de Aguas Rol N° 7-2022.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veintidós. A folios N° 10 y 11: Estese a lo que se resolverá. Con la nueva cuenta del relator y advirtiendo esta Corte que la excepción opuesta por la parte reclamada es una de aquellas de previo y especial pronunciamiento, se deja sin efecto la resolución de 29 de marzo en curso
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