SIN INFORMACION

PINTO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido la Abogada doña Rocío Araya Aguilera y el Abogado don Enrique Labarca Cortés, en favor y en representación de don Alejandro Javier Pinto Aedo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A. (en adelante también “la Isapre”) y en contra de don Miguel Umaña Fernández, en su calidad de médico contralor de la misma entidad. Fundan la acción en que el 02 de mayo del actual, doña Elba Godoy Briceño, paciente de don Alejandro Pinto Aedo, envió un correo electrónico al actor informándole que Isapre Consalud había puesto término unilateral al contracto de salud que mantenía con ella. Que, a fin de fundar tal decisión, se le hizo entrega de una comunicación escrita suscrita por don Miguel Umaña Fernández, contralor médico de dicha Isapre, planteando que el término aludido se basaba en una infracción a lo previsto en el artículo 201 N.º 3 del D.F.L. N.º 1 de 2005 del Ministerio de Salud, referido a “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Que dicha comunicación (signada bajo la nomenclatura A-FR/2121/2022) refiere que se han extendido cuatro licencias médicas extendidas por el Doctor Alejandro Pinto Aedo, exponiendo además que: “Según da cuenta el informe de investigación de licencias médicas emitido por Inmune, empresa reconocida a nivel nacional en asesorías y ejercicio de acciones legales por el uso fraudulento de licencias médicas, en la consulta del/la Dr(a). Alejandro Javier Pinto se practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten”. “Sumado a lo anterior, es necesario hacer presente, que Isapre Consalud S.A. interpuso una querella en contra de todos quienes resulten responsables, ya sea en calidad de autores, cómplices y/o encubridores, por hechos constitutivos del delito de Emisión, Certificación o Falsificación de Licencias Médicas, previsto y sancionado en el artículo 202, Inciso 2° y 3°, en relación con el artículo 193 N° 4, ambos del Código Penal”. “En dicha querella se indica que la Isapre ha tomado conocimiento de hechos que permiten presumir que determinados facultativos de la salud han sistemáticamente falsificado licencias médicas; dentro de los mencionados profesionales, se encuentra el/la Dr(a). Alejandro Javier Pinto”. Plantean que se trata de expresiones difamatorias ligadas a la venta de licencias médicas, al otorgamiento de las mismas sin necesidad terapéutica y la falsificación sistemática de tales documentos privados, violentándose el derecho a la protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. Agregan que tal acto de autotutela, además instrumentalizado para otros fines como lo es la terminación de un contrato de salud de un tercero, importa la auto arrogación de facultades jurisdiccionales a fin de afirmar y sostener, con publicidad a terceros, la comisión de un delito, acción que adem

Fallo

por tanto información de carácter pública. Por todo lo expuesto, afirma que sus representados han obrado dentro de la esfera de sus atribuciones, sobre una serie antecedentes fidedignos, con lo que es imposible que pueda calificarse de arbitrario su actuar. Concluyó solicitando el rechazo de la acción de autos, y acompañó un registro histórico de licencias médicas, una copia de la querella aludida y una copia de la carta de término de la Sra. Godoy Briceño. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, así es requisito indispensable de dicha acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto. En otras palabras, la actuación u omisión será ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detente, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o

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Pinto Aedo, Alejandro Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 3888-2022. La Serena, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido la Abogada doña Rocío Araya Aguilera y el Abogado don Enrique Labarca Cortés, en favor y en representación de don Alejandro Javier Pinto Aedo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de

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