ERIKA YOHANA ACEVEDO SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Erika Yohana Acevedo Sáez, domiciliada en 1 Oriente, casa N° 680, Población Pedro Aguirre Cerda, sector Villa Mora, comuna de Coronel, ex funcionaria a contrata, grado 20º, de la E.U.R., del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores y del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, Dirección Regional del Biobío, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1,3, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al SENAME en el mes de junio de 2015, para desempeñarse en el CREAD Galvarino, en la Región Metropolitana, como Educadora de Trato Directo (ETD). Luego, postuló internamente para ser trasladada a la ciudad de Concepción, solicitud que fue aceptada en el mes de diciembre de 2016, pasando a cumplir funciones en dicha data también como ETD en el CREAD Arrullo de Concepción, a cargo de lactantes y recién nacidos, realizando su última función en el SENAME, la cual continuó desempeñando en el Servicio de Menor Niñez, una vez que fue traspasada desde el SENAME, sin solución de continuidad, en virtud de concurso interno al que también postuló para dicho traspaso, a partir del 1° de diciembre de 2021. Que cesó como funcionaria del Servicio de Mejor Niñez a partir del día 20 de mayo de 2022, debido a la destitución dispuesta en la Resolución N° 20, de 11 de junio de 2021. Añade que se instruyó en su contra un sumario administrativo destinado a indagar un supuesto maltrato ocasionado por el señor Juan Arrué, ex funcionario del SENAME, en contra de un menor atendido por el SENAME, y en él se le sancionó, según el cargo formulado, “por no haber detenido la agresión, ni hubiere informado lo sucedido a su jefatura directa o bien a otras jefaturas del Centro”, lo cual implica una
Fundamentos
considerando la distancia que ella mantenía del señor Arrué al momento de ocurrir el hecho. Que para ella es claro, entonces, que se le ha aplicado una medida infundada y desproporcionada en su contra, toda vez que la medida de destitución sólo procede ante un hecho que sea calificado como una infracción grave al señalado principio de probidad, no pudiendo ser tal la omisión de no informar a las jefaturas internas del Centro un hecho que observó pero el cual no ha sido una falta o maltrato del señor Arrué en contra del menor, existiendo, además, un conocimiento casi directo e inmediato de las jefaturas del centro el mismo día o al día siguiente de los hechos. Considera que la resolución que la destituye es arbitraria e ilegal, toda vez que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, y se cumplen los presupuestos previstos en la ley para que opere lo dispuesto en el artículo 152 del Estatuto Administrativo, toda vez que la conducta omisiva que se le imputó habría acontecido el 4 de mayo de 2016. Además, afirma que si bien en el sumario operó la suspensión e interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 153 del Estatuto Administrativo, han transcurrido 4 años, 9 meses y 22 días del plazo de prescripción, por lo cual la acción disciplinaria es susceptible que sea declarada prescrita. Asimismo, sostiene que tampoco existe denuncia del Servicio, del Fiscal, de la Contraloría General de la República o de terceros al Ministerio Público por dichas omisiones, ni querella o formalización en su contra respecto de tales supuestas faltas, condición indispensable para aplicar la referida regla de prescripción y asegura que las omisiones del cargo no se calificaron como infracción grave al principio de probidad administrativa conforme a los dictámenes y normativa que cita. Concluye que al haber sido despedida por una resolución sumarial, estando la acción disciplinaria prescrita, se vulnera la garantía del derecho de propiedad sobre el empleo, la función pública y las remuneraciones correspondientes, como asimismo la garantía de igualdad ante la ley, en relación al resto de las resoluciones sumariales que sí han sido declaradas prescritas en la misma condición jurídica de la resolución que la sanciona, sin perjuicio de ser aplicable, además, la garantía consistente en que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley. Así también, estima que se infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19880, ya que el sumario se instruyó por el SENAME, en virtud de la Resolución Exenta N° 1519, de 1 de junio de 2016 y recién se le notificó el acto que lo afina mediante la Resolución N° 20, de 2021, que aprueba el sumario y aplica medidas disciplinarias que indica, con fecha 19 de mayo de 2022, transcurriendo en su tramitación un tiempo muy superior al permitido de 6 meses como máximo. Pide que se acoja el recurso, en todas sus partes, adoptándose las providencias
Fallo
se resuelve: I.- Que se desestiman las alegaciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia formuladas por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, y II.- Que SE RECHAZA el mencionado recurso de protección deducido en estos autos por Erika Yohana Acevedo Sáez en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores y del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, Dirección Regional del Biobío. III.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para accionar de protección. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Para dictación de este fallo, según se dejó constancia en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 45.647-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, lunes doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Erika Yohana Acevedo Sáez, domiciliada en 1 Oriente, casa N° 680, Población Pedro Aguirre Cerda, sector Villa Mora, comuna de Coronel, ex funcionaria a contrata, grado 20º, de la E.U.R., del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, e interpone acción de prot
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