GALLEGOS CON SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMEÑA SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos doña Carmen Adela de las Mercedes Gallegos Olivares, interpuso demanda por término inmediato de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad Inmobiliaria Limeña SpA, y solicitó, en definitiva,
Fallo
se declarara que el contrato de arrendamiento expiró por la llegada del plazo de dos años y, se ordenara, en consecuencia, la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o el plazo que se estime conveniente. En el primer otrosí de su presentación, interpone, de manera conjunta, demanda de cobro de rentas en contra de la parte demandada, expresando que ésta se ha negado a pagar la suma de $19.500.000.- por rentas insolutas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020, más reajustes legales, intereses y multas. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada. Se alza sólo la parte demandante, la que solicita se acoja la demanda deducida en lo principal, que fue rechazada por el Tribunal, por estimar improcedente la acción ejercida, esto es de término del contrato de arriendo, por haber éste terminado por la expiración del plazo estipulado para la duración del contrato. Segundo: Que, según consta del documento agregado a la causa, correspondiente a contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, suscrito con fecha 5 de junio de 2017, entre doña Carmen Adela de las Mercedes Gallegos Olivares, como arrendadora y promitente vendedora y Sociedad Inmobiliaria Limeña SpA, como arrendataria y promitente compradora, la demandante entregó en arriendo a la demandada y prometió vender, el inmueble ubicado en calle Sebastián El Cano Nº 485 de la ciudad de Rancag
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos doña Carmen Adela de las Mercedes Gallegos Olivares, interpuso demanda por término inmediato de contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad Inmobiliaria Limeña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica