JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS GUILLERMO FIERRO ESPINOZA CON CORPORACION EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-477-2021 y RUC 2140333071-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de CONCEPCIÓN y Rol 287-2022 de esta Corte, don NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO, abogado, por la demandada, CORPORACIÓN EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE, interpone recurso de nulidad contra de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha 09 de abril de 2022, y por la cual se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Presenta la causal principal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Pide que se resuelva que la sentencia definitiva es nula, por aplicación de la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo, y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, que corrigiendo el vicio denunciado rechace en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas; EN SUBSIDIO DE LA CAUSAL ANTERIOR, que la sentencia definitiva es nula, por aplicación de la causal del articulo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, que hubiere influido sustancialmente en lo disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal principal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que el tribunal acoge el incidente de exclusión de prueba por falsedad del anexo del contrato de trabajo, señalando en su considerando décimo que se opta por la prueba del demandante, ya que las periciales incorporadas por este último son más en número que las aportadas por esta parte, sin referirse al contenido ni metodología de los informes periciales del actor, como sí lo hace para restar valor al de estos litigantes, indicando además que resta todo mérito a la testimonial, ya que se trata de una materia que quedaría entregada, a su juicio, al conocimiento de expertos, pero no da crédito a los dichos de la testigos Sra. Jessica Vidal Soto, quien presenció la suscripción del anexo excluido, fundamentación que debió entregar, atendida las características de veracidad de tal testigo, vulnerando con ello el principio de la lógica de la razón suficiente, señalando en el considerando décimo tercero que “no resulta creíble la versión de la testigo en torno a haber presenciado cuando el actor firmó el anexo de contrato de trabajo”, pero sin señalar por qué razón no le resulta creíble, limitándose a señalar que “considerando además “ (de la razón que el tribunal NO expresa) existía en la especie un desorden administrativo con la suscripción de contratos, pero sigue sin explicar las razones de la falta de credibilidad de la testigo y existen distintas conclusiones validas a las que se puede llegar a través de las inferencias del tribunal, por lo que siendo así las cosas, se ha transgredido el principio lógico de la razón suficiente en la conclusión del Tribunal en orden a la falsedad del documento. Consecuencia de lo anterior, y que por el mismo motivo se torna faltante de fundamentación, es la conclusión de que en la especie la relación laboral se transformó en indefinida, en los términos del artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo. Añade que en cuanto al término de la relación laboral, el tribunal también incurre en la misma falta de razó

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por CORPORACIÓN EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese por correo electrónico. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Laboral - Cobranza-287-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-477-2021 y RUC 2140333071-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de CONCEPCIÓN y Rol 287-2022 de esta Corte, don NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO, abogado, por la demandada, CORPORACIÓN EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE, interpone recurso de nulidad contra de la sentencia definitiva de autos, d

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