CGE COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRIDAD S.A. CON LUIS MUÑOZ ROSALES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que don Felipe Velastin Torres, en representación de la parte demandada y querellada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de abril del año en curso, del Juzgado de Policía Local de Pirque, que condenó a su representada a una multa de 50 UTM y al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente de $ 5.500.000.- y por concepto de daño moral a la cantidad de $ 3.000.000.-, más las costas de la causa. 2°) Que tal como lo concluye el juez de la instancia, se encuentra acreditado en autos que la denunciada no aportó en forma oportuna y eficaz la información necesaria para que el denunciante hiciera valer sus derechos, por el contrario, si bien no realiza el cambio de medidor requerido por la denunciante, alegando que ello no es posible porque no lo solicita en los formularios pertinentes, pese a ello, igualmente acepta el pago de derechos para tales fines, sin que tampoco se informe respecto de la factibilidad del cambio. 3°) Que encontrándose acreditada la infracción denunciada y teniendo en consideración, en todo caso, que no existen antecedentes en orden haber sido sancionada anteriormente por los mismos hechos, ni que se haya incurrido en alguna de las circunstancias agravantes aludidas en el artículo 24 de la ley 19496, refundida por el DFL N°3 de 2021, procederá acoger el recurso de apelación en cuanto a rebajar la multa impuesta. 4°) Que en lo que se refiere a la demanda civil se debe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18287, “El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido.” 5°) Que la norma antes referida impone al juez la obligación de apreciar la prueba rendida conforme a un determinado sistema de valoración -sana crítica-, y en caso alguno la apreciación de los antecedentes conforme a lo que la libre convicción del juez estime pertinente. En otras palabras, la determinación de si un hecho se encuentra acreditado o no, se debe efectuar en base a los antecedentes probatorios aportados al proceso, correspondiendo al juez valorar si estos se encuentran ajustados a las normas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, pero siempre en base a la prueba rendida. 6°) Que, en la especie, la demandante no rindió prueba alguna, susceptible de ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, para acreditar la existencia de un daño emergente o daño moral como el que fue demandado, por lo que la de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: a) Se confirma en la parte infraccional, la sentencia de cinco de abril del año en curso, con declaración de que se reduce la multa impuesta al equivalente a 5 UTM. b) Se revoca la referida sentencia, en cuanto acogió la demanda civil por concepto de daño emergente y daño moral, y se declara que se rechaza la demanda por estos conceptos. c) Se revoca la misma sentencia, en cuanto condenó en costas a la demandada y se declara que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales Rol 119-2022 Policía Local Pronunciada por la Primera Sala integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos undécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que don Felipe Velastin Torres, en representación de la parte demandada y querellada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de abril del año en curso, del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica