CABO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en estos autos se dedujo recurso de protección por doña Aidelis Cabo Morales, cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.754.760-2, domiciliada en Monte Grande Abajo sin Número, Coltauco, en contra del Servicio Nacional de Migración, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de mayo del 2019, por impedir dicha notificación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que Con fecha 28 de enero de 2019 me fue otorgada la residencia temporaria. Con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, previo al vencimiento la visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, con fecha 28 de enero del 2020, cuyo número de solicitud es 3019075. Expresa que con posterioridad recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en con fecha15 de febrero de 2021, cumpliendo dentro de plazo. Manifiesta que no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido del beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide como medida que, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre las peticiones de permanencia definitiva, que el recurso sea acogido y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 6 de julio del presente año, según consta al folio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada. Sin embargo y de acuerdo al documento acompañado por la parte recurrida, aparece que mediante Resolución Exenta N° 22241967, de fecha 10 de junio de 2022, se le otorgó a doña Aidelis Cabo permanencia definitiva. Tercero: Que, como puede verse, el acto que se denuncia ilegal e arbitrario, esto es la omisión del pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, no resulta ser tal, en tanto que ella emitió el pronunciamiento que le fue requerido de regularización migratoria presentada. Cuarto: Que en tal contexto, encontrándose cumplido aquello que constituye la cosa pedida, esta Corte advierte que no existen medidas que adoptar para asegurar los derechos de la recurrente, en consecuencia la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. De con conformidad además por lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Aidelis Cabo Morales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 6094-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en estos autos se dedujo recurso de protección por doña Aidelis Cabo Morales, cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.754.760-2, domiciliada en Monte Grande Abajo sin Número, Coltauco, en contra del Servicio Nacional de Migración, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica