TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ CAMILA FERNANDA RODRIGUEZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2156-2022, RUC 2101048127-6, RIT 60-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós se condenó a Camila Fernanda Rodríguez Gutiérrez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autora del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en las dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 21 de noviembre de 2021, en la comuna de Melipilla, en perjuicio de R.C.E.Q. Se determinó que la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, desde el 22 de noviembre de 2021 en prisión preventiva y a partir del 29 de noviembre con privación de libertad total en su domicilio. Contra la referida sentencia, la defensa penal pública de la encausada deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Por resolución de 12 de agosto pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 23 de agosto último se procedió a su vista ante la Quinta Sala, oportunidad en que alegaron los abogados don Karl Macher Hantelmann y doña Pamela Ballesteros Ramírez, en representación de la defensa de la imputada y del ministerio público, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en cuanto a la causal invocada, el recurrente sostiene que el análisis efectuado en la sentencia sobre la prueba rendida en el juicio, para establecer el hecho y la participación de su representada, incumple los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal y el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que en cuanto a la causal invocada, el recurrente sostiene que el análisis efectuado en la sentencia sobre la prueba rendida en el juicio, para establecer el hecho y la participación de su representada, incumple los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal y el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo no cumple a cabalidad con las exigencias de la letra c) del artículo 342 del indicado texto legal. Argumenta que los jueces establecieron la ocurrencia del delito, atribuyéndole participación a su representada como autora, en función de apreciaciones que no pueden reproducirse en una explicación. Expresa que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la calificación jurídica de los hechos y la participación, los sentenciadores incurrieron en una errónea valoración de los medios de prueba, por cuanto infringieron el principio de la lógica de razón suficiente, en su variante o sub principio de corroboración. Sostiene que la prueba de cargo, en especial la testimonial, por su contenido y contradicciones, no cumple el estándar y metodología de valoración que prescribe el citado artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que no permite superar la presunción de inocencia. Al efecto, asevera que la víctima es la única testigo que declara que la acusada sacó un balón de gas y se escapó, siguiéndola unas cuadras, perdiéndola de

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San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2156-2022, RUC 2101048127-6, RIT 60-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós se condenó a Camila Fernanda Rodríguez Gutiérrez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, c

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