7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA JOSE PINO GARCIA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que la resolución objeto del recurso de apelación decretó el sobreseimiento parcial y definitivo respecto de la imputada Stephanie Sara Silva Muñoz en virtud de lo dispuesto en la letra d) del 250 del Código Procesal Penal, por estimarse prescrita la acción penal.           En consideración a que la imputada Silva Muñoz era adolescente a la época de los hechos, resulta aplicable para resolver el asunto el artículo 5° de la Ley N° 20.084, conforme al cual tratándose de conductas constitutivas de delitos que se atribuyan a adolescentes, la prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.           Como es posible advertir, el citado artículo 5° no contiene regla alguna sobre  la interrupción o la suspensión de la prescripción, pues se limita, como aparece de su tenor literal, a consagrar plazos especiales de prescripción de la acción penal y de la pena por delitos cometidos por adolescentes. Tampoco las hay en otros preceptos de la misma ley y, por tanto, no es posible desprender de ella que no rijan respecto de los menores infractores de ley las normas generales que regulan la suspensión de la prescripción.           Segundo: Que, en este escenario, cabe tener en consideración que los hechos que dieron origen al proceso tuvieron lugar el 21 de octubre de 2019 y que el 8 de noviembre del mismo año se interpuso querella por los mismos, declarada admisible por resolución de 11 de ese mes.           Pues bien, de acuerdo al artículo 96 del Código Penal, en lo que interesa, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente y conforme es uniformemente aceptado, se entiende que el “procedimiento se dirige contra el delincuente” y que, por lo tanto, se produce el efecto de suspensión del cómputo del término de prescri

Fundamentos

motivos que señala la ley, específicamente en este caso por la causal del N° 6 del artículo 93 del Código Penal, en razón de encontrarse suspendido el cómputo del término de prescripción, la resolución de primera instancia debe ser enmendada.

Fallo

por tanto, no es posible desprender de ella que no rijan respecto de los menores infractores de ley las normas generales que regulan la suspensión de la prescripción.           Segundo: Que, en este escenario, cabe tener en consideración que los hechos que dieron origen al proceso tuvieron lugar el 21 de octubre de 2019 y que el 8 de noviembre del mismo año se interpuso querella por los mismos, declarada admisible por resolución de 11 de ese mes.           Pues bien, de acuerdo al artículo 96 del Código Penal, en lo que interesa, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente y conforme es uniformemente aceptado, se entiende que el “procedimiento se dirige contra el delincuente” y que, por lo tanto, se produce el efecto de suspensión del cómputo del término de prescripción, entre otros casos, no sólo cuando se formaliza la investigación en su contra según lo prevé la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, sino también, precisamente, cuando se deduce querella contra la persona a quien se atribuye un delito. Así, por lo demás, lo había decidido el tribunal a quo en la resolución dictada en la audiencia de 2 de mayo de 2022.           Tercero: Que en razón de lo anterior y por no configurarse la hipótesis de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que permite decretar el sobreseimiento definitivo por haberse extinguido la responsabilidad de la imputada por alguno de los motivos que señala la

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3201-2022 Ruc: 1910056744-2 Rit : O-19186-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller Relator: Alejandro García Cubillos Digitador (a):

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