IMPERIAL S.A./BERRÍOS
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que atendida la rebeldía de la demandada, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. Segundo: Que la actora, en orden a acreditar sus dichos rindió la prueba instrumental, reseñada en el considerando tercero de la sentencia censurada. Tercero: Que con la prueba rendida por la demandante no se ha logrado acreditar la existencia de un contrato de compraventa de materiales de construcción celebrado entre las partes, ni menos cuáles fueron sus cláusulas esenciales, lo que conduce al rechazo de la demanda. En efecto, sólo una vez probado aquello, es posible determinar cuáles eran las obligaciones de las partes. Cuarto: Que atendido lo expuesto precedentemente, se impone el rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, y se declara que se rechaza, sin costas, la demanda deducida por doña Lucía Gallo Duarte, en representación de la sociedad Imperial S.A. Regístrese y devuélvase. N° 2506-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que atendida la rebeldía de la demandada, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformid
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