JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAINE

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SERGIO PEÑA AGUILAR

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en autos rol 1741-321 del Juzgado de Policía Local de Paine, por sentencia de veintidós de diciembre del año pasado, se rechazó la denuncia infraccional del inciso tercero del artículo 5° de la ley 20.009, interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de don Sergio Peña Aguilar; Segundo: Que la parte denunciante dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, pidiendo que esta Corte “la deje sin efecto, en todas sus partes y declare, en lo infraccional, que ha existido dolo o culpa grave por parte del querellado en las operaciones que pretende desconocer, que se ordene dejar sin efecto la cancelación del equivalente a 35 unidades de fomento, y que se libera al banco respecto de todas las operaciones objetadas por el querellado. Asimismo, en lo indemnizatorio, acoja la demanda civil y declare que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, don Sergio Peña Aguilar queda condenado a pagar al Banco del estado de Chile el equivalente a las 35 unidades de fomento pagadas, o la que SS., estime conforme a derecho.” Expresa que, revisado el caso por su representada se arribó a las conclusiones que detalla -transcribiendo el documento agregado a fs. 107 y 108 del expediente-, de lo que infiere que “debe acogerse la querella infraccional por la existencia, al menos de culpa grave del demandado, en razón que la operación que desconoce como suya, pero que acorde a lo explicado es imposible que no sean de propia mano de ella o de aquel a quien hubiera entregado los secretos inherentes a las operaciones efectuadas…”; Tercero: Que mediante la demanda de autos, se ha ejercitado la acción contenida en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 20.009, que faculta a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, para solicitar -ante el juez de policía local correspondiente y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores- se deje sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se advierte, la ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.234, regula mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, a través de reglas que limitan su responsabilidad. Una de estas reglas, desde una perspectiva procesal, es aquella que determina que la carga de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de dichas tarjetas, le corresponde a la entidad emisora. En consecuencia, corresponde al emisor lograr, mediante los med

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, 50 y siguientes de la ley N° 19.496 y 5° de la ley N° 20.009, se confirma la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, escrita de fs. 112 a fs. 117 de los autos rol 1741-21, del Juzgado de Policía Local de Paine. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. N° 55-2022 Policía Local. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ana Cienfuegos Barros, señora Ma. Catalina González Torres y abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda. o obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, a la ___o bueno en la 2088-2022. or VAlenzuela ado en suNo obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma por encontrase ausente el abogado integrante señor Calquín.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en autos rol 1741-321 del Juzgado de Policía Local de Paine, por sentencia de veintidós de diciembre del año pasado, se rechazó la denuncia infraccional del inciso tercero del artículo

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