3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SCOTIABANK CHILE/COMERCIAL QUINTO CENTRO S.P.A. RAD. 2° SALA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA/ALZA ONI COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.-) Que por resolución de tres de Septiembre de dos mil veinte del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dictada en los autos rol C-2437-2016, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, se hizo lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, al estimarse por el sentenciador que la última resolución recaída en una gestión útil, corresponde a aquella de 2 de Septiembre de 2019, que se pronuncia sobre la petición de la demandada de citar a las partes para oír sentencia, denegándola, y que desde esa data al 15 de Julio de 2020, fecha de la solicitud de abandono, ha transcurrido el plazo de seis meses, cumpliéndose los presupuestos fácticos y jurídicos que autorizan la procedencia del abandono del procedimiento.- 2°.-) Que el ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la referida resolución de 3 de septiembre de 2020, sosteniendo, en síntesis, que el abandono del procedimiento es una sanción de carácter procesal al demandante que con su inactividad y actuar negligente ha dejado de dar el impulso procesal necesario para obtener una decisión por parte del tribunal al conflicto sometido a su conocimiento, precisando que tal pasividad debe ser culpable, requisito que en su concepto no concurre en la especie .- 3°.-) Que acorde el texto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente precisar que el mismo alude a una pasividad imputable a las partes del litigio, pues se refiere a la cesación de ellas en la prosecución del juicio, de lo que necesariamente debe inferirse que la exigencia normativa considera que recaiga sobre ellas la carga procesal de instar por el curso progresivo de los autos como consecuencia directa de su interés en el resultado del mismo.- 4°.-) Que de lo antes razonado queda en evidencia que el abandono del procedimiento resulta sólo procedente si el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en la prosecución del juicio, cuando es de su responsabilidad el impulso procesal que le e

Fundamentos

considerando el mérito de la propia carpeta virtual, el impulso procesal recaía exclusivamente en el tribunal, como se aprecia del claro tenor del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que dispone literalmente que “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia” , de modo que la inactividad no resulta imputable a la actora.- 6°.-) Que acorde las reflexiones que anteceden esta Corte acogerá el recurso de apelación deducido por la parte demandante y revocará la resolución que hizo lugar al abandono del procedimiento.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 152 y 432 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de tres de Septiembre de dos mil veinte del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dictada en los autos rol C-2437-2016, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, disponiéndose, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la contraria al folio 2 del respectivo cuaderno. – Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Devuélvase. Rol 1626-2020 Civil.- Redacción del abogado integrante Guillermo Monsalve Mercadal.- Se deja constancia que no firma el abogado don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: 1°.-) Que por resolución de tres de Septiembre de dos mil veinte del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, dictada en los autos rol C-2437-2016, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, se hizo lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, al estimarse por el sentenciador que la última resolución recaída en una gestión útil, correspo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica