SIN INFORMACION

SAINT-JUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de julio último, don Nabot de la Cruz Falcón Retamal, abogado, interpuso un recurso de protección en favor de Donald Saint-Juste, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 26 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, Igualdad ante la Ley, N°3 Igual Protección de la Ley en el ejercicio de los derechos y N°7 Libertad Personal de la Constitución Política de la República. Explica que el extranjero tomo a Chile como país para su crecimiento personal y profesional, en medio de la crisis social y económica de Haití. Que ingresó a Chile el 6 de marzo de 2018 y posteriormente obtuvo visa temporal el 7 de diciembre de 2019 fecha desde la cual se ha desarrollado laboralmente cumpliendo con cada deber ciudadano. Señala que el 26 de abril de 2021, ingresó su documentación para obtener la permanencia definitiva la que se encuentra con un avance del 40 % en etapa intermedia, en un periodo de más de 1 año. Postula que la situación lo perjudica, y vulnera el ejercicio de sus derechos en el país y le impide realizar proyectos personales como familiares. Agrega que en incontables oportunidades llamó al Servicio Nacional de Migraciones sin obtener respuesta alguna, esperando hasta 2 y 3 horas. Que ha agotado las vías administrativas de consulta tanto telefónica como solicitud de atención virtual obteniendo respuesta automática por parte de dicho Servicio. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 números 2, 3 y 7 de la Carta Fundamental, citas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que informe sobre la causa de la omisión en el excesivo tiempo sin pronunciarse sobre la solicitud de permanencia Definitiva. Acompaña 1. Copia Cédula Nacional para extranjeros con visa temporaria con fecha de emisión 07 de diciembre del año 2018 y con fecha de vencimiento 30 de noviembre del año 2019. 2. Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite con fecha de emisión 26 de abril del año 2021.- 3. Certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite N°23297901 del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Comprobante de pago de sanción de multa por vencimiento de Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° de orden 278134. 5. Pantallazo de estado de solicitud de beneficio migratorio con un avance de un 40%. 7. Resolución exenta N°21237855 que aprueba el avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. 8. Copia Contrato de trabajo. Segundo: Que el 5 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Nabot de la Cruz Falcón Retamal, en favor de Donald Saint-Juste. No se condena en costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. oa respecto de la solicitud delos, sin perjuicios de lo quhet Olavechet Olave. legales correspondientes.oncurrido a la vista y Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger el presente recurso y disponer que el Servicio de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 60 días corridos respecto de la solicitud del recurrente, por estimar que de los antecedentes de la causa se infiere que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previsto para resolver la petición de permanencia temporaria o definitiva, en especial, en los artículos 4, 7, 8, 27 y 59 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria la demora en la decisión que se debe adoptar ya que carece de justificación apropiada, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administr

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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de julio último, don Nabot de la Cruz Falcón Retamal, abogado, interpuso un recurso de protección en favor de Donald Saint-Juste, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de

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