LUISA MENA OLIVARES / CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN JOSÉ DE MELIPILLA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales ingreso Corte N°354-2022 que inciden en el procedimiento caratulado “Luisa Idelia Mena Olivares con Corporación Educacional San José de Melipilla” RIT T-17-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de cuatro de julio del presente año, en lo que interesa, acogió la denuncia por vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°1, inciso 1° de la Constitución Política de la República y condena a la denunciada al pago de las prestaciones que allí se detallan. Segundo: Que el abogado de la denunciada, menciona en su libelo expresamente comparecer en los autos RIT T-19-2021 caratulados “Reyes con Corporación Educacional San José de Melipilla” para interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia de 04/07/2022, en expediente ajeno al presente, cuyo error reconoció en estrado, esgrimiendo como motivo principal de nulidad, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio la causal del artículo 477 del Código Laboral. I.- En cuanto al motivo principal Tercero: Que la Corporación denunciada sostiene primeramente que concurre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que en el fallo se concluye que la denunciante acreditó la justificación de la causal del artículo 160 N°1, letra f) del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el empleador en “conductas de acoso laboral” con tal intensidad que constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1, inciso1° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por lo que la sanciona. Sin embargo, señala que no existe informe psiquiátrico que permita llegar a la conclusión de qu
Fallo
fallo se concluye que la denunciante acreditó la justificación de la causal del artículo 160 N°1, letra f) del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el empleador en “conductas de acoso laboral” con tal intensidad que constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1, inciso1° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por lo que la sanciona. Sin embargo, señala que no existe informe psiquiátrico que permita llegar a la conclusión de que se haya vulnerado la esfera interna de la denunciante. En suma, dice no existir evidencia en el expediente acerca del cuadro de estrés y depresión alegado por la denunciante. Sostiene que se afecta el principio de la inmediatez de la prueba, por cuanto el tribunal hace suyo el Informe de la Inspección del Trabajo. Agrega que “la valoración de la prueba es completamente errónea” que “rompe” el principio de identidad por cuanto la sentencia razona sobre elementos y fechas que no se corresponden con los presentados en el juicio; y, que los hechos tomados de indicios, no tienen “identidad con la prueba rendida”, e incluso, dice, existe prueba en contrario a esos supuestos indicios. Así, señala que a ello se suma el hecho de que se omite todo razonamiento y valoración de pruebas, en lo que se refiere a la razonabilidad y proporcionalidad de la conducta denunciada en contra del subdirector del colegio en los términos del artículo 493 de
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San Miguel, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales ingreso Corte N°354-2022 que inciden en el procedimiento caratulado “Luisa Idelia Mena Olivares con Corporación Educacional San José de Melipilla” RIT T-17-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de cuatr
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