SIN INFORMACION

DIAZ/ EXTRANJERIA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 20 de julio último, SWAN ISMET DIAZ FUENTE, de nacionalidad cubana; interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el retardo que estima ilegal y arbitrario, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 30 de junio de 2021. Explica que la excesiva demora en el pronunciamiento, no le ha permitido renovar sus documentos vencidos, como carnet de identidad, licencia de conducir, ni formalizar un emprendimiento familiar lo que lo perjudica en todos los aspectos de ciudadano. Señala que tiene una hija chilena. Postula que la pandemia no es razón suficiente de tanto retraso. Finalmente, solicita se resuelva con urgencia su solicitud. Acompaña 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Certificado de nacimiento de hija. 3. Cédula de identidad. Segundo: Que el 16 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el recurrente ingresó a Chile el 11 de septiembre de 2016, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 30 de junio de 2021 hizo la solicitud de Permanencia Definitiva, la que se encuentra hoy vigente, en etapa de “Evaluación Intermedia”. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Swan Ismet Diaz Fuente en contra del Departamento de Extranjería y Migración en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger el presente recurso y disponer que el Servicio de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 60 días corridos respecto de la solicitud de la recurrente, por estimar que de los antecedentes de la causa se infiere que la gestión administrativa que interesa a la recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previsto para resolver la petición de permanencia temporaria o definitiva, en especial, en los artículos 4, 7, 8, 27 y 59 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria la demora en la decisión que se debe adoptar ya que carece de justificación apropiada, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar co

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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 20 de julio último, SWAN ISMET DIAZ FUENTE, de nacionalidad cubana; interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el retardo que estima ilegal y arbitrario, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 30 de junio de 2021. Explica que la

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