SIN INFORMACION

/DEMANDES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece doña Valeria Devilat García, abogada, en representación de los imputados Griselda Gallegos Meza, Patricio Tapia Villega y Luis Gallegos Meza, en causa RIT O-174-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de los acusados ya individualizados, en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre del 2022, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, magistrado Wilfredo Urrutia Gaete, Gretchen Demandes Wolf y Juan Pablo Nadeau Pereira, quienes estuvieron por mantener la medida de prisión preventiva. Indica que el Ministerio Público en los hechos de la formalización, invocó como imputación a su respecto, la participación punible en el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, y el de cultivo de marihuana, contemplado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la resolución se expresa sucintamente que no habrían variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la cautelar de prisión preventiva. Sostiene que el Tribunal Oral estimó que, pese a que la dilación del proceso es evidente, prolongándose la realización de juicio oral más allá de los plazos fijados por el propio legislador en el artículo 281 del Código Procesal Penal, (fijado para casi 1 año después de la notificación del auto de apertura), más la duración estimada del mismo, que bordearía los 5 meses, desestimó modificar la cautelar. Plantea que solicitó la modificación de la cautelar personal señalando, como nueva y principal circunstancia, el transcurso del tiempo, sumado claro, a los antecedentes personales de cada uno de los amparados, se trata de 3 personas recluidas en recintos penitenciarios desde el día 30 de diciembre de 2020, esto es, durante 1 año, 7 meses y 3 días al 6 de septiembre de 2022, con fecha para juicio oral programada recién para el dí

Fundamentos

Considerando especialmente lo señalado pese a que este tribunal, tiene su agenda completa, por las más de 330 causas, cuya realización se encuentra programada hasta el mes de julio de 2023 y considerando lo que implica la realización de un juicio oral cuya duración se estima en setenta y un días hábiles, se hizo un esfuerzo, para priorizarla y se programó su inicio, el 18 de abril de 2023; para cuyo efecto, necesariamente hubo que reprogramar juicios ya agendados, muchos de los cuales con acusados también privados de libertad. Por las razones indicadas, consideran que en la especie no han incurrido, de forma ilegal o arbitraria, en privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal o la seguridad individual de los amparados; por cuanto se resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por los motivos ya expuestos y que la resolución se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que, en síntesis, el presente recurso de amparo ha sido interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a sustituir la prisión preventiva por una menos gravosa, por no haber variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva. Que frente a dichas resoluciones, las que rechazan la modificación de cautelares personales, la ley ha establecido expresamente el recurso de apelación, como remedio idóneo y ordinario para su revisión, el cual no ha sido ejercido en la causa en la cual se dictó la resolución recurrida por esta vía. De esta forma, se ha interpuesto el presente amparo, acción extraordinaria y de emergencia, que requiere, incluso un informe previo de los recurridos, lo que demora más la subsanación de la eventual ilegalidad, constituyendo el presente, de esa forma, un medio inidóneo para la subsanación de tal medida, razón que por sí, basta para rechazar este arbitrio constitucional. QUINTO: Que también la presente acción constitucional no denuncia un acto ilegal, toda vez que la razón por la cual el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal rechaza la modificación de cautelar solicitada por las amparadas en este recurso, se fundamenta en que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, lo cual es una de las motivaciones legales más comunes para denegarla, y para lo cual se requiere la revisión de los

Fallo

fallo del caso “Defensor de Derechos Humanos y otros contra Guatemala” , fallo del caso “Favela Nova Brasilia contra Brasil” , la sentencia del caso “Gutiérrez Hernández y otros con Guatemala” , en la sentencia del caso “Pacheco León y otros contra Honduras” , la sentencia del caso “V.R.P., V.P.C. y otros contra Nicaragua”, y en la sentencia del caso “Munárriz Escobar y otros contra Perú” . i) En el caso de la sentencia por “Masacre de las Dos Erres” , se entra a otro concepto directamente vinculado al plazo razonable, y que es el de “dilaciones indebidas”, y señala que constituyen dilaciones indebidas que atentan contra el acceso a la justicia, el abuso de los recursos judiciales, el retardo injustificado de la investigación judicial y la falta de una investigación exhaustiva . En este caso, no hay, por parte del persecutor, constancia de ningún tipo de dilación indebida, sino que, como se ha reiterado, el fecha de fijación del juicio obedece exclusivamente a las complejidades del caso. j) La sentencia del caso “Chitay Nech y Otros contra Guatemala” , expresa las exigencias de una “investigación diligente”, en un plazo razonable, no constando la falta de diligencia como causa para retardar la fijación de la fecha del juicio. En sentido similar se refiere la sentencia del caso “Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia” , en cuanto al plazo razonable y el “deber de diligencia”. k) En el caso de la sentencia “Furlan y Familiares contra Argen

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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece doña Valeria Devilat García, abogada, en representación de los imputados Griselda Gallegos Meza, Patricio Tapia Villega y Luis Gallegos Meza, en causa RIT O-174-2022 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo

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