3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CISTERNAS VEGA ANDRÉS/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 7408-2022.-( SENTENCIA ) LTE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto a la apelación Rol Ingreso Civil N° 1411-2021. Primero: Que encontrándose ajustada al mérito de la controversia la resolución que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la misma será confirmada. II.- En cuanto a la apelación Rol Ingreso Civil N° 7408-2022. Segundo: Que se alza el demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos Rol C-11608-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado de esta ciudad, que rechazó la demandada de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, deducida por Andrés Alexis Cisternas Vega en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.. El fundamento de la apelación radica en que la demandada compañía aseguradora, no cumplió con la obligación de informar las condiciones, graduaciones y exclusiones de cobertura del contrato de seguro de vida e invalidez contratado, habiéndole ofrecido uno que no contemplada la exigencia de un porcentaje de incapacidad ni la exclusión de la derivada de un accidente cerebro vascular por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 519 y 530 del Código de Comercio, la demandada se encuentra obligada a otorgarle la cobertura contratada mediante la acción deducida y de indemnizarle los perjuicios ocasionados, consistentes, en la pérdida del beneficio de encontrarse asegurado. Tercero: Que se comparten los razonamientos y consideraciones expresados en los

Fundamentos

motivos décimo quinto y décimo sexto por la sentenciadora a quo sobre la base de los cuales arriba a la conclusión de que el siniestro no se encuentra cubierto por la póliza de seguros. En tales fundamentos se descarta la falta de entrega oportuna de la póliza -invocada por el actor- al constar su remisión al correo proporcionado por el mismo por escrito, con fecha 11 de marzo de 2016, de modo que a esa fecha y con anterioridad, tuvo conocimiento de su contenido. Asimismo, se tiene presente la declaración que el mismo suscribió en este sentido, expresando que “la Compañía dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 514 del Código de Comercio, me ha hecho entrega por escrito de la información relativa al contrato de “Seguro Bussiness Life, Capital, Premiun Life Liquidez, Pro mujer y Pro futuro” y que estos documentos se encuentran depositados y disponibles en la página web de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero. Luego, alude a las condiciones de la póliza y al concepto que da de accidente para los efectos de cobertura, excluyendo expresamente a los hechos que sobrevengan de enfermedades vasculares y de tratamientos anestésicos y también al no cumplir el asegurado con el porcentaje de incapacidad que se requiere. Cuarto: Que de este modo la forma en que ha sido resuelta la litis se ajusta a los términos del contrato celebrado entre las partes, manifestados en la póliza de seguros emitida por la demandada, sin que por lo demás se advierta la contrariedad que esgrime la recurrente entre lo que le fue ofrecido y lo que se consignó finalmente en el instrumento que da cuenta del mismo, conforme a la conducta manifestada por el propio actor respecto de la información recibida y condiciones acordadas y que conforme al principio de buena fe , no puede desconocer, no configurándose los presupuestos para dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 519 y 530 del Código de Comercio.

Fallo

Por estas consideraciones las consideraciones expuestas y atendido lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil N°1411-2021. Se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-11608-2020 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. II.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil N°7408-2022. Se confirma la sentencia apelada de seis de mayo del año en curso, dictada en la causa Rol C-11608-2020, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Brengi, la decisión de confirmar la sentencia apelada, quien fue del parecer de revocarla y acoger la demanda por las siguientes consideraciones: 1° Que en el caso sub lite la controversia se centró en el contenido del contrato de seguro celebrado por las partes, especialmente en cuanto a los riesgos cubiertos y excluidos y las condiciones de asegurabilidad. En efecto, la demandada invocó la existencia de causales o circunstancias que excluyen la cobertura del siniestro y que la eximirían de la obligación de indemnizar el daño por el evento ocurrido, cuya existencia la demandante desconoce, alegando que no se convinieron cláusulas o disposiciones de esta naturaleza y que lo ofrecido y contratado no se condice con lo que se contempla en la póliza emitida por la contraria. 2° Que resulta útil señalar que a partir de la modificación introducida

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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: I.- En cuanto a la apelación Rol Ingreso Civil N° 1411-2021. Primero: Que encontrándose ajustada al mérito de la controversia la resolución que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la misma será confirmada. II.- En cuanto a la apelación Rol Ingreso Civil N° 7408-2022. Se

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