DESARROLLOS LA DEHESA SPA/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE LTE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en subsidio de la reposición que le fue rechazada, se ha alzado la reclamante “Desarrollos La Dehesa SpA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.600, solicitando se deje sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental de 21 de marzo de 2022, que declaró inadmisible, por no encontrarse debidamente fundada, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°229, de 16 de febrero de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispuso el inicio del procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Chaguay”, emplazado en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de titularidad de la apelante. 2°) Que la resolución impugnada busca revertir la decisión del a quo, a fin de con ello se de curso a la reclamación interpuesta de conformidad con el artículo 56 de la Ley N°20.417, en contra de la decisión de la Superintendencia del ramo que dio inicio al procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Rol Req-006-2022. 3°) Que la resolución que da inicio al procedimiento ambiental en que incide el presente recurso, constituye una actuación administrativa formalizada en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la cual tiene la naturaleza de “acto trámite”, en tanto activa la sucesión de una serie de otros actos trámites, vinculados entre sí, con la finalidad de producir un acto resolutivo de carácter terminal que ponga término al procedimiento y que agote la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en artículo 15, inciso segundo, del cuerpo legal citado y como excepción al principio general de impugnabilidad, “…los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzca
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.600 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de marzo del año en curso, escrita a fojas 181 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, en los autos Rol R N°332-2022. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Ambiental-1-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en subsidio de la reposición que le fue rechazada, se ha alzado la reclamante “Desarrollos La Dehesa SpA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.600, solicitando se deje sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental de 21 de marzo de 2022, que decla
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