CASTELLANO / ORTEGA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena y Catalina Noemí Castellano Rivera, en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle denostación, hostigamiento y acoso por mensajes enviados a través de la red social Instagram y Facebook, lo que implica una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que estos actos de hostigamiento derivan de una relación que la recurrida tendría con la ex pareja de la primera recurrente y padre de la segunda actora, señalando que dichos actos se materializaron por última vez el día 31 de julio de 2022. Refiere que desde enero del presente año la recurrente Lorena Castellano comenzó a ser hostigada y acosada en sus redes sociales por un hombre, que constantemente le escribía, señalando ser la pareja de su ex cónyuge, mensajes que fueron constantes en el tiempo y a los cuales la recurrente decide contestar, respondiendo una mujer que se individualizó como Lorena Ortega, señalándole que su marido la engañaba, que se habían conocido en una aplicación de citas y que solo quería ayudarla a que volvieran a estar juntos. Señala que ante la insistencia de sus mensajes y llamadas, tuvo que bloquearla en innumerables oportunidades y que incluso la recurrida se crea perfiles con otros nombres para contactarla, agregando que la ha visto merodeando las afueras de su hogar en varias ocasiones, debiendo concurrir a Policía de Investigaciones a denunciar los hechos, pero al no existir un delito tipificado, no pudieron actuar. Respecto de la recurrente Catalina Castellano, indica que ante esta situación de acoso que sufre su madre, realizó una publicación en su perfil de la red social Instagram denunciando a la recurrida, lo que provocó que los hostigamientos siguieran en contra de ella. Pide se acoja el arbitrio interpuesto, ordenando a la recurrida que cese los act
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, las actoras solicitan mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida se abstenga de dirigirles todo tipo de comunicaciones y de realizar cualquier tipo de publicación pública o privada de su persona, por tratarse de situaciones que vulneran la garantías fundamental contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº2860- 15-INA ha sostenido que “el derecho a la honra, cuyo respeto y protección la Constitución asegura a todas las personas, alude a la 'reputación', al 'prestigio' o el 'buen nombre' de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana”. Cuarto: Que, en las copias e impresiones de pantalla acompañadas adjuntadas en el libelo del recurso, se aprecia que la recurrida realiza afirmaciones tales como que su marido la engañaba, que se habían conocido en una aplicación de citas y que solo quería ayudarla a que volvieran a estar juntos, además, de referencias de tipo sexual y denigratorias a su apariencia física, que indudablemente dañan el prestigio y buen nombre de las actoras, vulnerándose también su integridad psíquica ante el constante y persistente hostigamiento denunciado, situaciones que perturban y afectan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena y Catalina Noemí Castellano Rivera, en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio y, en consecuencia, la recurrida deberá cesar, en forma inmediata y en lo sucesivo, todo acto de acoso y hostigamiento hacia las recurrentes, por cualquier medio electrónico, red social, mensajería instantánea, mensajes de texto, correos electrónicos, correo tradicional o cualquier otra vía de comunicación. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-128480-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena y Catalina Noemí Castellano Rivera, en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle denostación, hostigamiento y acoso por mensajes enviados a través de la red social Instagra
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