6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/URZÚA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme se lee del pagaré aceptado por el demandado, éste se obligó a pagar la suma entregada en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de aquellas se estableció “el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza judicial”. Esto es, se trata de una cláusula facultativa habiendo manifestado el acreedor su intención de ejercerla, desde que se interpuso la demanda, lo que ocurrió el 18 de diciembre de 2019. Segundo: Que la ejecutada fue notificada el 10 de octubre de 2020 de modo que no se completó el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que toca a las cuotas que vencieron el 12 de agosto de 2019 y el 10 de Septiembre de 2019 transcurrió más de un año contado desde su vencimiento hasta la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción deberá acogerse en forma parcial, sobre todo teniendo en cuenta que, conforme al tenor de la cláusula pactada, la actora pudo haber exigido el pago separado de tales cuotas. Al respecto se debe tener presente que, si bien la cláusula de aceleración faculta al acreedor para exigir el pago de todas las cuotas impagas, no le permite revivir el plazo de prescripción de un año contado desde que eran exigibles las cuotas que vencieron antes de dicha determinación. Tercero: Que, el artículo 471 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil dispone que “[s]i se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado.”, fundamento que en la especie no se advierte, de modo que cada parte se hará cargo de las suyas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago sólo en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, declarándose en cambio: I.- Que se acoge la excepción de prescripción solo respecto de las cuotas del pagaré con vencimiento el 12 de agosto de 2019 y 10 de septiembre de 2019, ambas incluidas, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. II.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4008-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Daniel Avendaño Vásquez. Santiago, 12 de septiembre de 2022. Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y,

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