SIN INFORMACION

ORDAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de julio de 2022, comparece don Raúl José Ordaz Mata e interpone acción de protección en favor de sus hijos menores de edad R.J. y M.V., ambos de apellidos Ordaz Núñez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho de los protegidos, contenido en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que con fecha 13 de abril del año 2019, los padres de los niños protegidos compraron pasajes aéreos en aerolíneas Estelar, para el viaje de los recurrentes el 26 de junio de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el 22 de junio del mismo año, y antes del viaje a Chile, se publicó en el Diario Oficial normativa que impone como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por un período máximo de 90 días, a todo ciudadano venezolano, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Ante el cambio de situación de ingreso, indica que concurrieron a la ciudad de Caracas, Venezuela, siendo la respuesta por parte de la embajada de Chile en dicho país de carácter negativo, en consideración al requisito de acreditación de dinero, por lo que el día 09 de julio del 2019, se solicitó visa de responsabilidad democrática, la que finalmente también fue denegada, debido al cierre de fronteras por SARS-COV 2, informándoles la Cancillería de Chile, por correo electrónico en noviembre de 2021, el rechazo de la solicitud de VRD en virtud de la causal establecida en el artículo 63N°1 del DL 1904, en relación con los artículos 2° y 15° N°7 del señalado cuerpo legal, así como los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo número 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección interpuesta en favor de R.J. y M.V., ambos de apellidos Ordaz Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-93258-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 05 de julio de 2022, comparece don Raúl José Ordaz Mata e interpone acción de protección en favor de sus hijos menores de edad R.J. y M.V., ambos de apellidos Ordaz Núñez, de nacionalidad vene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica