BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/LORCA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4258-2020)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte del demandado interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos, invocando la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 478 de ese mismo cuerpo legal. Sostiene que en proceso rol C-707-2015, seguido ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, la misma demandante dirigió acción ejecutiva contra la recurrente para el cobro del mismo pagaré que sirve de fundamento a la demanda de estos autos, habiéndose pronunciado sentencia en aquel proceso por la cual se acogió la excepción deducida por su parte y sin que la ejecutante pidiera reserva de sus acciones en los términos establecidos en el artículo 478 del código de la materia. En atención a lo señalado, aduce que correspondía acogerse la excepción de cosa juzgada que opuso su parte. Asevera que la sentencia dictada en autos, acogió la demanda por estimar que no existiría triple identidad para efectos de acoger la excepción de cosa juzgada, sobre todo por el hecho de ser ambos juicios de naturaleza diversa, ya que en el juicio ejecutivo la causa de pedir era el cobro de una deuda, en tanto en el presente proceso era la declaración de la existencia de una obligación. Sin embargo, se dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil a pesar de ser la norma aplicable a la resolución de esta causa, y no la regla dispuesta en el artículo 177 del mismo código, que establece la norma general sobre cosa juzgada y su triple identidad. Alegó que el artículo 478 referido, constituye una regla específica que dispone que, si se ha dictado una sentencia en un determinado juicio ejecutivo, lo dicho en dicha sentencia alcanza a la del juicio ordinario, produciéndose entonces cosa juzgada cuando lo resuelto ha sido precisamente la prescripción del pagaré, y sin que el demandante haya hecho reserva de sus acciones. 2° Que de conformidad a lo prevenido en el inciso penúl
Fallo
fallo que se revisa y que estas juzgadoras comparten, toda vez que en el procedimiento ejecutivo se decidió –de acuerdo a la causa de pedir- la prescripción de la acción cambiaria que emana del pagaré, mientras que en este proceso se ha demandado la declaración de existir un mutuo entre las partes, que no fue pagado en el plazo acordado. Al respecto, lo establecido en el artículo 478 citado, no modifica lo concluido desde que aquella disposición alude expresamente a las acciones ejercidas que, como ya se dijo, se referían a la acción cambiaria de cobro que no se corresponde con la demanda declarativa de estos autos. III.- En cuanto al proceso acumulado, sobre apelación de la resolución que declaró abandonado el procedimiento: 4° Que estas juzgadoras comparten los razonamientos de la resolución en alzada, lo que lleva a su confirmación. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación deducido por la demandada. II.- Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago. III.- Se confirma, además, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento. Acordada la confirmatoria de la resolución que rechazó la petición de declarar el abandono, con el voto en contra de la minis
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de casación y revocando el abogado don Juan Pablo Arevalo. Santiago, 12 de septiembre de 2022. Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 15: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte del demandado interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentenci
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