1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CID/MINERA MERIDIAN LTDA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Lo expuesto en la parte expositiva y en los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo tercero de la sentencia de recurrida. 2°.- Los argumentos contenidos en los motivos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del

Fallo

fallo de nulidad. 3°.- Que, como se dijo, entre la fecha en que se diagnosticó la enfermedad de origen laboral que afectó al actor y la época en que se notificó el libelo pretensor, (25 de septiembre de 2020), no había transcurrido el plazo de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria ejercida por aquél. 4°.- Que, con arreglo a lo que dispone el artículo 477 del Código del Trabajo el recurso de nulidad tiene por objeto anular total o parcialmente el procedimiento, junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, “según corresponda”. En su sentencia la jueza a quo no analizó la prueba rendida respecto del mérito de la pretensión, precisamente por haber concluido –erradamente-, que la acción estaría prescrita. En esas condiciones, lo procedente y razonable sería reponer el proceso al estado de que la jueza del juicio, valorando la prueba del caso, emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido; 5°. Que, sin embargo, si se examina el motivo 12° de su fallo es posible advertir que por la vía del “mayor abundamiento” la sentenciadora aseveró que la demanda no podría prosperar porque la misma no fue dirigida contra otros empleadores posiblemente responsables, lo que impediría determinar la responsabilidad de la única demandada. De ese modo anticipó su opinión de un modo impropio, incurriendo en una causal de implicancia, lo que obliga a esta Corte a disponer el reenvío para la realización de un nuevo juicio. Por estas consideraciones, citas legales y lo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia que sigue: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Lo expuesto en la parte expositiva y en los considerandos p

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