JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

GAJARDO/INSTITUTO ALEMAN CARLOS ANDWANTER DE VALDIVIA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 29 de Junio de 2022, el Abogado Sr. Rodrigo Boye Salinas, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “Gajardo con Instituto Alemán Carlos Andwanter de Valdivia” RIT T-68-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien promueve por escrito incidente de recusación en contra de la Magistrado Titular de ese tribunal, doña Alodia Prieto Góngora. Manifiesta en primer lugar que habiendo tomado conocimiento de los hechos en que fundamenta solicitud, acaecidos en la audiencia de juicio celebrada con fecha 8 de Junio de 2022, solicita que la Magistrado se inhiba de seguir conociendo el juicio, en razón de recaer sobre ella causales de recusación. Cita concretamente al artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales en sus números 15° y 16°, y demás normas legales y constitucionales pertinentes y aplicables a la materia. Procede a desarrollar la primera causal, establecida en el numeral 15 del artículo 196 antes citado, “Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”, relatando que durante la celebración de la audiencia, su parte incorporó y rindió la prueba pericial, señalando la parte contraria que no había podido acceder al informe pericial psicológico por tener este el carácter de reservado y que en un escenario normal, la parte demandada debió haber solicitado oportunamente que se le permitiera acceder a dicho documento, lo cual no realizó, pero que la Magistrado solicitó al Abogado de la contraria su número de teléfono móvil con el fin de enviarle el documento, lo cual da cuenta de la causal de recusación por manifestarse de manera evidente una estrecha familiaridad, al enviar a su teléfono personal el informe pericial psicológico. Refiere el compareciente haber manifestado en esa audiencia que la contraria debió haber solicitado oportunamente el informe, pero que la Magistrado insistió en enviarle directamente al teléfono personal el documento citado, lo cual vulneraría

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en la parte expositiva, el apoderado de la parte demandada interpuso en audiencia del día 29 de Junio del 2022 celebrada ante el Juzgado del trabajo de Valdivia, incidente especial de recusación en contra de la magistrada titular del tribunal doña Alodia Prieto Góngora, invocando las causales del artículo 196 números 15° y 16° del Código Orgánico de Tribunales. Fundamentó su petición en la circunstancia que en la audiencia de juicio celebrada el día 8 de Junio, la Magistrada habría demostrado íntima amistad con el apoderado de la demandada Sr. Roberto Villavicencio, al solicitarle su correo electrónico para remitirle un informe en ese momento, lo cual no es usual ni procedente en esta clase de juicios. Asimismo, que la magistrado habría incurrido en actos de hostigamiento hacia su persona cuando interrogaba a un perito, calificando de inútiles sus preguntas con una actitud de descalificación respecto de su desempeño como apoderado de la parte demandante, lo cual revelaría una conducta de odio, enemistad y resentimiento. Solicito que en definitiva se acoja la recusación y que la magistrada sea reemplazada en la prosecución de la causa. SEGUNDO: Que, la Magistrada recusada confirió traslado en la audiencia al apoderado de la demandada, quien alegó la extemporaneidad del incidente, el que a su entender debió promoverse en la misma audiencia del día 8 de Junio, habiendo entonces precluido el derecho. También negó tener amistad con la Magistrada. En la audiencia del día 29 de Junio la Magistrado expuso no afectarle las causales de recusación y conforme al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, por corresponder a la Corte de Apelaciones resolver la incidencia, decretó su remisión para el conocimiento del asunto. TERCERO: Que, en cuanto a la oportunidad del incidente, el artículo 443 del Código del Trabajo dispone que estos se deben interponer preferentemente en la audiencia respectiva. Por su parte y en cuanto a la competencia para resolver el asunto, el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”. En consecuencia, el incidente se interpuso en una oportunidad procesal admitida por el procedimiento laboral y en relación con su tramitación, corresponde precisamente a esta Corte resolver el asunto y es en este contexto, que se confirió traslado a la Magistrado a objeto exponga lo pertinente. CUARTO. Que, la Magistrado recusada expuso respecto de la primera causal la efectividad que solicitó al apoderado de la parte demandada su correo en la audiencia a objeto de remitirle el informe pericial, considerando al efecto que este desconocía su contenido y que la forma más expedita de conocerlo, era aquel que escogió en ese momento, con un afán de agilizar la tramitación dado que en caso contrario debería suspender la audiencia, descartando que esta actuación pudiera revelar una amistad con el Abog

Fallo

por tanto en la carpeta electrónica figuraba como “reservado”, a la cual el apoderado de la demandada no tenía acceso, cuestión que en caso alguno da cuenta de alguna íntima amistad entre la Magistrado y el Abogado. Agrega que en la misma audiencia la demandada solicitó no permitir rendir la prueba pericial y que el Tribunal rechazó la petición ordenando la rendición, sin perjuicio de su valor probatorio. En cuanto a la supuesta enemistad derivada de las consultas efectuadas al perito, la Magistrado explica que se realizaron a fin que aclare de dónde obtuvo los datos para evacuar su informe, puesto que no se comprendía cuando él hacía referencia a la carpeta y a las declaraciones de algunas personas, porque aún no se rendía la prueba testimonial en la causa, respondiendo el perito que se refería a una carpeta que le entregó el Abogado de la demandante y que contenía declaraciones de personas. Concluye la resolución declarando que sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, de la recusación de un Juez de Letras conocerá la Corte de Apelaciones, por tanto ordena remitir los antecedentes a esta Corte, fijando nueva fecha de juicio A Folio 9 de la carpeta virtual de esta Corte, con fecha de Julio de 2022, se resolvió conforme al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 116, 118 y 119 inciso final del Código de Procedimiento Civil, tramitarse la solicitud de acuerdo al procedimiento incidental. Se confirió traslado a

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Valdivia, doce de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 29 de Junio de 2022, el Abogado Sr. Rodrigo Boye Salinas, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “Gajardo con Instituto Alemán Carlos Andwanter de Valdivia” RIT T-68-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien promueve por escrito incidente de recusación en contra de la Magistrado Titular de

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