2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-17-2022, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, se acogió la demanda deducida por don Alejandro Torres Navarrete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, declarándose que entre las partes existió una relación laboral que terminó por despido injustificado, condenando a esta última al pago de las indemnizaciones propias del despido, de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al tiempo de la prestación de los servicios y de la compensación de los feriados legal y proporcional. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Geraldine Ojeda Meneses, en representación de la demandada, invocando la casual prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la demanda por haber existido entre las partes una relación de carácter civil, basada en contratos de prestación de servicios a honorarios. Considerando. 1° Que en el recurso se denuncia que la sentencia, al declarar la existencia de una relación laboral entre las partes del juicio, infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente la lógica y las máximas de la experiencia. Explica que el fallo infringió el principio de identidad al afirmar que las funciones desarrolladas por el demandante corresponden a índices de subordinación y dependencia y exceden las funciones para las cuales fue contratado, esto es, como director de orquesta y monitor de piano y viola; y que por tanto, no serían cometidos específicos. Posteriormente, luego de reseñar y reproducir parte de la prueba rendida en el juicio, concluye que el actor fue contratado en virtud de contratos de prestación de servicios a honorarios para desarrollar cometidos específicos, en el contexto del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y no como concluy

Fundamentos

considerando que antecede resulta evidente que las labores a desarrollar por un director de orquesta, en el detalle pretendido por el demandado en el recurso de nulidad, respecto de la organización de determinados talleres, no constituyen una máxima de la experiencia, por no ser parte de la experiencia general en lo cotidiano. 6° Que, lo anterior, determina el rechazo del recurso, en atención a que sus alegaciones no constituyen la causal de nulidad denunciada. En efecto, de su lectura no se constata la denuncia de un error manifiesto en el establecimiento de hechos, sino que más bien una propuesta de calificación de los hechos diversa a la realizada por el sentenciador, lo que constituye una causal nulidad diversa no invocada.

Fallo

fallo infringió el principio de identidad al afirmar que las funciones desarrolladas por el demandante corresponden a índices de subordinación y dependencia y exceden las funciones para las cuales fue contratado, esto es, como director de orquesta y monitor de piano y viola; y que por tanto, no serían cometidos específicos. Posteriormente, luego de reseñar y reproducir parte de la prueba rendida en el juicio, concluye que el actor fue contratado en virtud de contratos de prestación de servicios a honorarios para desarrollar cometidos específicos, en el contexto del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y no como concluyó la sentencia, porque los contratos a honorarios así lo dicen. Agrega que lo fallado contradice la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Continúa señalando las labores que debe cumplir un director de orquesta, las que entiende emanan de las máximas de la experiencia, en las que caben todas aquellas desarrolladas por el actor incluyendo las que llevaron al sentenciador a declarar la existencia de una relación laboral, a saber: pedir planificación de taller de guitarra acústica del 2009, gestionar con los profesores horarios de taller y realizar inventario de los instrumentos pertenecientes a la academia municipal y catalogarlos bajo los criterios que se le indican. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el demandado, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifie

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-17-2022, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, se acogió la demanda deducida por don Alejandro Torres Navarrete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, declarándose que entre las partes existió una

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