SIN INFORMACION

MEDINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman, abogada, quien en favor de Rafael José Medina Díaz, venezolano, domiciliado para estos efectos en Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la resolución que en derecho corresponda y se otorgue la orden de giro de su visa definitiva, en el plazo de diez días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 19 de marzo de 2020 -habiendo transcurrido más de dos años-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que ingresó al país por paso habilitado, le fue otorgada una visa de residente temporario y posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, desde entonces el Servicio no le ha entregado respuesta alguna y su petición tiene un 98% de avance, sin que se encuentre completado el procedimiento administrativo ni haya recibido la orden de pago, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo, especialmente en el ámbito laboral, comercial y de salud. Por lo anterior, pidió que se ordene resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la resolución que en derecho corresponda y se otorgue la orden de giro de su visa definitiva, en el plazo de diez días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrentes. Señaló que la solicitud fue ingresada el 19 de marzo de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21375518 del 8 de diciembre del 2021, esta se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente han omitido solicitar ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Indicó que la vía judi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman, en favor de Rafael José Medina Díaz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 20.308-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman, abogada, quien en favor de Rafael José Medina Díaz, venezolano, domiciliado para estos efectos en Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se

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