VEGA/ALVARADO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Octavo a Vigésimo, y Vigésimo Tercero, que se eliminan: Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-2694-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, sobre juicio de término de contrato de arriendo por no pago y demanda reconvencional de término de contrato de arriendo por impedimento de uso de la cosa arrendada, por sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, y sin costas, la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida a folio 1, y en consecuencia, se tiene por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 24 de febrero de 2015, esto a contar del día 24 de febrero de 2020. II.- Que, la parte demandada principal deberá pagar a la demandante las rentas insolutas de los meses de febrero de 2019 a enero de 2020, por un total de $30.000.000, más los reajustes establecidos en el artículo 21 de la ley Nº18.101; $2.992.110 concepto de servicio básico de agua potable; rechazándose en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por impedimento de uso, reiterándose que la fecha de término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue el día 24 de febrero de 2020. IV.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda de devolución de garantía, condenándose a la demandada reconvencional a la restitución de la suma de $2.500.000 por dicho concepto, más interese y reajustes correspondientes. Para tales efectos se le otorga un plazo prudencial de 30 días para enterar dicho pago. SEGUNDO: Que la demandante principal y demandada reconvencional dedujo apelación solicitando en definitiva se enmiende la sentencia en los siguientes puntos: 1.- Se modifique lo resolutivo I donde acoge parcialmente la demanda, señalando que la fecha de término del contrato ocurrió en noviembre del 2021, cuestionando que se haya tenido por terminado el contrato con fecha 20 de febrero, porque no se acreditó el acaecimiento de hechos que permitan sostenerlo así, al no rendirse prueba al respecto, porque la causa rol C-1801-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Calama no se trajo a la vista y porque la emergencia sanitaria nada tiene que ver con el hecho alegado, porque es posterior. 2.- Se modifique lo resolutivo II, y que la demandada sea condenada a pagar la totalidad de lo adeudado, esto es, ochenta y dos millones quinientos mil pesos más reajustes, porque, al no acreditarse el término anticipado, la demandada adeuda las rentas demandadas. 3.- Se modifique lo resolutivo II, en el punto que dice “rechazándose en todo lo demás la demandada de autos.” Y se condene a la demandada al pago de la indemnización de diez millones de pesos, por la pérdida de la patente de alcoholes, fundado en q
Fallo
fallo apelado”, y la petición en cuestión no fue debatida en primera instancia, siendo relevante, por último, que durante el juicio nunca se alegó haber pagado en exceso, sino por el contrario la defensa principal se sustentó en que las rentas de arrendamiento estaban pagadas hasta la fecha de término del contrato provocada por su parte. DUODÉCIMO: Que no habiendo sido completamente vencida ninguna de las partes, no se las condenará al pago de las costas del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley 18.101, se declara que: I. SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha siete de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2694-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 24 de febrero de 2015 por no pago de rentas y se condenó a la demandada principal al pago de las rentas de arrendamiento, y en cuanto acogió la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento por impedimento de uso, y en su lugar se declara que SE RECHAZA dicha última demanda y la demanda principal en cuanto pretendía se declarara la terminación de contrato por no pago de rentas y condenara a la demandada principal al pago de rentas insolutas, manteniéndose la declaración que el contrato en cuestión se
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Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Octavo a Vigésimo, y Vigésimo Tercero, que se eliminan: Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol C-2694-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, s
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