1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA// ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de junio del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1015-2022, se acogió la demanda interpuesta por Carolina Silva Reyes en contra de Abarrotes Económicos Limitada, declarando injustificado el despido de la actora y ordenando el pago de los montos que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y recargo legal, con reajustes e intereses, rechazándola respecto a la solicitud de devolución de AFC, con costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a los antecedentes de la causa y transcribe el artículo denunciado como infringido, dando cuenta que su aplicación resulta procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, unido a la obligatoriedad de pronunciamiento respecto a las costas, establecida en el artículo 445 del mismo cuerpo legal. Indica que su parte fue condenada al pago de las costas, fijándolas en $300.000, en circunstancias que no resultó totalmente vencida, atendido que el demandante solicitó que

Fallo

se declarara improcedente el descuento del empleador del aporte al seguro de cesantía, petición explícitamente rechazada por el juez a quo. De esa forma, estima evidente que se está realizando una interpretación incorrecta de la norma, vulnerándola manifiestamente, en tanto no entrega discrecionalidad al juez para imponer la condena en costas, permitiéndolo únicamente en caso de haber resultado una de las partes completamente vencida. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que estime que no se condena a su representada al pago de las costas, por el motivo señalado. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del Derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Para que opere esta causal, entre otros requisitos, es necesario que la o las normas que se denuncian como infringidas tengan influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis, es decir, ser determinante para la solución de la controversia. Tercero: Que en esa dirección, si bien la decisión sobre las costas está incluida en el acto jurídico procesal denominado sentencia definitiva -conforme indica el artículo 459 numeral 7° del Código del Trabajo-, no es asimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diez de junio del presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1015-2022, se acogió la demanda interpuesta por Carolina Silva Reyes en contra de Abarrotes Económicos Limitada, declarando inju

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