SEVILLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Nuñez, abogado, quien en favor de Leydi Vanessa Sevillano Ospina, colombiana, domiciliada en calle San Cristóbal N°769 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sin más trámite la solicitud de visa temporaria, dictando el acto administrativo que corresponda, en el plazo de quince días o el que se fije al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporaria del 15 de diciembre de 2020 -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior y estimando que no existe justificación para la tardanza, pidió que se le ordene pronunciarse sin más trámite la solicitud de visa, dictando el acto administrativo que corresponda, en el plazo de quince días o el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 15 de marzo de 2020 y en cuanto a su tramitación, el 24 de febrero de 2021 se comunicó que la petición se acogió a trámite. Sin embargo, esta ha demorado ya que la recurrente tiene antecedentes penales por una sentencia dictada en el año 2019, motivo por el cual se requiere de un mayor análisis de su solicitud, lo que se está haciendo por la unidad jurídica a nivel central. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, la recurrente han omitido solicitar ante la administración la certificación de que sus solicitudes no han sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Se señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad para extranjeros vigente, lo que acredita su residencia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Consti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Nuñez, en favor de Leydi Vanessa Sevillano Ospina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 19.805-2022 (PROT)
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Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Nuñez, abogado, quien en favor de Leydi Vanessa Sevillano Ospina, colombiana, domiciliada en calle San Cristóbal N°769 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pron
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