VENEGAS INOSTROZA Y OTROS / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA V/C JDA
Hechos
VISTO: 1°) Que la apoderada de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de fecha treinta y uno de mayo pasado, únicamente en la parte que no dio lugar a los oficios que solicitara en folio N° 57 de la carpeta electrónica, estimando su pertinencia más allá del valor probatorio que se les otorgue en definitiva, pidiendo enmienda de la resolución cuestionada y se dé lugar a los mismos. 2°) Que los medios probatorios de que puede valerse la parte en juicio, atento el expreso tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos; testigos; confesión de parte; inspección personal del tribunal; informes de peritos; y presunciones. 3°) Que el medio de prueba de que pretende valerse el recurrente, como ha estimado el juez del grado al resolver y al rechazar el recurso de reposición deducido, se aparta de la norma transcrita, la que no contempla al oficio como medio de prueba, como, además, ha sido resuelto por esta Corte en antecedentes Rol N° 98-2020 Civil. cuestiones que impiden que el arbitrio pueda prosperar. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-494-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo presente que la parte demandante solicitó al Tribunal oficiar a terceros a fin de que acompañe documentos que no se encuentran en poder de la parte, prueba que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (Instrumentos), es pertinente de incluir en el proceso. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 333-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que la apoderada de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de fecha treinta y uno de mayo pasado, únicamente en la parte que no dio lugar a los oficios que solicitara en folio N° 57 de la carpeta electrónica, estimando su pertinencia más allá del valor probatorio que se les otorgue en definitiva, pidiendo enmienda de la re
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