SIN INFORMACION

ARÉVALO/YÁÑEZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación del Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, don Claudio Mauricio Arévalo Tobosque, quien viene a interponer acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario materializado en el acto administrativo Nota N° 7 de 12 de agosto de 2021, dictado por el Departamento P7, Dirección Gestión de Personas de Carabineros de Chile, que rechaza su solicitud de recalcular el bono de permanencia

Fundamentos

considerando el tiempo servido como conscripto. Refiere que con fecha 30 de abril de 2020 mediante la Resolución Exenta N°284 de la Prefectura Santiago Norte, Zona de Carabineros Sgto. Oeste de Carabineros de Chile, se le concedió al recurrente el retiro absoluto, se le otorgó el bono de permanencia y se fijó la fecha en que quedará acogido al artículo 75° del D.F.L. (I) N°2 de 1968. El retiro del recurrente se hizo efectivo a contar del 1° de noviembre de 2020. Señala que el literal E) de la parte resolutiva de dicha Resolución expresa: “E) OTÓRGASE, por única vez el bono de permanencia consistente en 5 (cinco) meses de su última remuneración imponible, que asciende a la suma $6.114.730 (SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS….”. No obstante lo anterior, con fecha 24 de marzo de 2021, el recurrente recibió una transferencia a su cuenta Corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°21701199 por un monto de $3.668.838.-, por concepto del pago de su bono de permanencia otorgado en la mencionada resolución, siendo evidente que dicho monto no coincide con el que efectivamente le fue otorgado. Indica que frente a esto, el recurrente procedió a realizar la respectiva consulta por escrito ante dicho Departamento, y envió un correo electrónico a fin de poner en conocimiento la inconsistencia en su pago, solicitando le recalcularan su bono. No obstante, nunca recibió una respuesta. Posteriormente, con fecha 28 de julio de 2021, el recurrente presentó por medio de la oficina de partes de la Prefectura Magallanes de Carabineros de Chile, una solicitud al Departamento de Finanzas de la Dirección General de Carabineros, en orden a que se sirva efectuar el pago del saldo impago del bono de permanencia que le fue otorgado, con los correspondientes reajustes e intereses. Señala que luego de varias solicitudes sin recibir respuesta, con fecha 19 de octubre de 2021 envió correo al Departamento de Finanzas, solicitando se le informara sobre el estado en el que se encontraba el procedimiento, recibiendo como respuesta que se consultó al Departamento de Pensiones P4, quien dio informe con relación al estado de tramitación de los beneficios previsionales otorgados al recurrente, señalando que “el proceso de otorgar los beneficios previsionales al señalado se encuentran cumplidos en este departamento pensiones, y en caso de requerir mayores antecedentes deberán ser solicitados a los estamentos antes indicados, quienes son los encargados de los pagos”. Afirma que acusó recibo del correo recibido, pero indicó que dicha información no daba cuenta del estado del procedimiento de marras, solicitando le informaran de forma precisa su estado y que se certificara que el acto final se encontraba en estado de resolverse. Sin embargo, no recibió respuesta. Indica que ante las evasivas de Carabineros, el 26 de octubre decidió realizar una denuncia en línea ante la Contraloría General de la República (folio W028457-2021) la que actualmente se encuentra e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida II. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida. III. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional, de protección deducida a favor de don Claudio Mauricio Arévalo Tobosque y se ordena a la Dirección General de Carabineros recalcular su Bono de Permanencia contemplado en el artículo 5° de la Ley N° 20.801, computando el periodo de conscripción militar prestado, pagando al recurrido los montos que legalmente le corresponden, dentro del plazo de treinta días contados en la forma que prescribe la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41740-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 34 y 35: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, en representación del Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, don Claudio Mauricio Arévalo Tobosque, quien viene a interponer acción de protección en contra de la Direcció

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