1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DISTRIB COMERC E IMPOR / URETA RIVAS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante dentro de plazo, conforme se expone en el certificado de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Walter Droguett Pino, por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-13242-2015. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°951-2022 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Walter Droguett Pino, por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-13242-2015. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°951-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte e

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