SIN INFORMACION

JORGE HUMBERTO VERA SAEZ/BANCO FALABELLA S.A

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don CARLOS ALEJANDRO PEREIRA, abogado, domiciliado en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de don JORGE HUMBERTO VERA SAEZ, factor de comercio, domiciliado en calle Las Rosas número 1852, casa número 6, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo en contra de BANCO FALABELLA S.A, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 96.509.660-4, representada legalmente por don Sergio Muñoz Gómez, Gerente General, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Moneda 970 piso 7, Santiago de Chile. Expone que su representado no es y nunca ha sido cliente de la recurrida Banco Falabella S.A. En efecto, no mantiene cuenta bancaria con dicha institución, ya sea cuenta corriente o vista, y tampoco tiene contratado con ella ningún producto, a saber, tarjeta CMR ni ningún otro tipo de crédito. Así las cosas, grande fue su sorpresa cuando se enteró que aparecería como moroso por supuestas “compras” que se habrían realizado con productos del Banco recurrido. Ante esta situación, concurrió a la sucursal del Banco recurrido ubicada en Concepción a efectos aclarar la situación. En dicha oportunidad ingresó reclamo formalmente, donde se le entregó el Número de Solicitud 1-121426695196. Dicho reclamo fue resuelto con fecha 28 de febrero de 2022, notificándole por correo electrónico lo siguiente: “Hola Jorge, espero que estés bien. Te comento que analizamos tu caso y estamos de acuerdo con la rebaja de los cargos solicitada, por lo que en un plazo de 5 días hábiles podrías ver la devolución reflejada en tu cuenta. En el caso que las transacciones se hayan realizado antes de tu facturación estas no serán cargadas o reflejadas en tu próximo estado de cuenta. Si tienes otra duda puedes contactarnos a través de WhatsApp 569223906000 desde tu App Banco Falabella o la página web. Espero haberte ayudado. Jorge Rodrigo Gerencia Experiencia de Clientes Banco Falabella”. Nuevamente llama la atención que Banco Falabella

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías, preexistentes, protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha manifestado, en síntesis, que la recurrida, vale decir, Banco Falabella ha vulnerado sus derechos al publicar en informe Equifax que se acompaña al recurso, dos publicaciones de Banco Falabella, una de fecha 26 de noviembre de 2021 y otra de fecha 27 de diciembre de 2021, ambas por la suma de $136.645.Esto, en circunstancias que no tiene cuenta ni relación comercial alguna con el Banco Falabella ni con Promotora CMR Falabella. TERCERO: Que, a su turno, el abogado que representa a la recurrida, sin dar mayores explicaciones sobre el origen de las publicaciones informó, en la parte que interesa para lo que se debe resolver, que actualmente el recurrente no presenta deuda alguna. La circunstancia antedicha fue reiterada en estrados. CUARTO: Que, así las cosas, al día de hoy, si bien no existe amenaza, privación o perturbación de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados en el recurso por el actor, existen circunstancias que esta Corte debe considerar, atendidos los fundamentos que se dirán y teniendo especialmente presente las amplias facultades concedidas a estos tribunales en el ámbito de protección de garantías constitucionales. QUINTO: Que de los antecedentes, fluye que el recurrente Vera Sáez estuvo publicado por el Banco Falabella como deudor de dos cuotas de $136.645 cada una, sin que ello obedeciera a alguna operación real, efectiva. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento del Banco Falabella en febrero del presente año y la misma institución reconoció la veracidad del reclamo del recurrente, como consta de correo electrónico acompañado al recurso y datado el 28 de febrero de 2022, en el que se expresa “Te comento que analizamos tu caso y estamos de acuerdo con la rebaja de los cargos solicitada, por lo que en un plazo de 5 días hábiles podrías ver la devolución reflejada en tu cuenta. En el caso que las transacci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Humberto Vera Sáez, en contra de BANCO FALABELLA y se dispone que la recurrida deberá adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar que el nombre del recurrente sea nuevamente asociado a deudas con dicha entidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-33753-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece don CARLOS ALEJANDRO PEREIRA, abogado, domiciliado en calle Chacabuco 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de don JORGE HUMBERTO VERA SAEZ, factor de comercio, domiciliado en calle Las Rosas número 1852, casa número 6, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo en contra de BANCO FALABELLA S.A, empres

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