SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD ARTURO PRAT CONTRA INSPECCION TRABAJO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Cáceres Aliste, abogado, en nombre y representación de Universidad Arturo Prat, persona jurídica, Corporación de Derecho Público, sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 70.777.500-9, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 2.120, por quien deduce acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de don Wilfredo Abel Segura Pasten (en su calidad de Director Regional Subrogante de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá), y en contra del señor Alexis Manuel Guzman Quezada, Inspector del Trabajo, unidad de fiscalización, por privar, amenazar y/o perturbar sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en el marco de un proceso de fiscalización ilegal y arbitrario. Cita que la recurrente ha sido demandada en tres procesos laborales ordinarios ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, en los que se pretendió establecer la existencia de una unidad económica laboral, todos rechazados. Refiere que en el tercero de ellos, causa RIT O-51-2021, se demandó a la Universidad Arturo Prat, la Sociedad Educacional Arturo Prat S.A. y la Fundación Educacional Universidad Arturo Prat; y el tribunal, en cumplimiento al artículo 3 de Código del Trabajo, libró el Oficio N° 1414 de fecha 26 de abril de 2022, por el cual solicitó a la Inspección del Trabajo de Iquique evacuara el informe a que se refiere la norma antes citada, es decir, que investigara y determinara la existencia o no de una Unidad Económica Laboral. Dicho informe fue cumplido el 8 de agosto pasado, remitido al tribunal mediante un oficio. Por otro lado, relata que el 29 de julio pasado, la Universidad recibió un correo electrónico desde la casilla del recurrido señor Alexis Manuel Guzmán Quezada, quien en el asunto indicó solamente “notificación de procedimiento de fiscalización N° 1010/2022/976” y en su contenido revela el inicio de un procedimiento de fiscalización, solicitando la remisión de diverso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, lo reclamado por la recurrente radica en el procedimiento de fiscalización N° 0101/2022/976, incoado con fecha 29 de julio de 2022, denunciado como vulnerador de las garantías reconocidas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Carta Magna. A su turno, la recurrida expresó que el acto reclamado se realizó en el contexto de la causa laboral RIT O-51-2021 del Juzgado del Trabajo de Iquique, a fin de complementar el informe ya finalizado y remitido al tribunal, debido a la instrucción del Director Regional (S) del Trabajo; añadiendo en estrado que ello se debió a que el primer informe no había sido realizado in situ y reconociendo que no existió una nueva orden del tribunal para practicar un informe complementario luego de haber presentado el que le fuera ordenado. TERCERO: Que, conforme los antecedentes expuestos y acompañados al expediente, se deprenden los siguientes hitos: 1) Por resolución dictada en audiencia de 26 de abril de 2022, se requirió por el Juzgado de Letras del Trabajo a la Inspección del Trabajo de Iquique, que evacuara el informe a que se refiere el artículo 3 del Código del Trabajo, es decir, que investigara y determinara la existencia o no de una Unidad Económica Laboral. 2) Aquel fue allegado a los autos RIT O-51-2021 el 23 de agosto, mediante un oficio fechado 08 de julio de 2022. 3) Asimismo, consta a folio N° 282 de la carpeta digital de la mentada causa, tenida a la vista en este acto, que se remitió un Ordinario N° 0583 fechado 24 de agosto de 2022 por la recurrida, que contiene un Informe denominado de fiscalización complementario. CUARTO: Que, el inciso 6° del artículo 3 del Código del Trabajo establece que: “Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador. El ejercicio de las acciones judiciales

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado por Universidad Arturo Prat, y en consecuencia, se deja sin efecto el proceso de fiscalización N° 0101/2022/976, iniciado con fecha 29 de julio de 2022. Póngase en conocimiento del Juzgado del Trabajo de Iquique, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 2391-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eduardo Cáceres Aliste, abogado, en nombre y representación de Universidad Arturo Prat, persona jurídica, Corporación de Derecho Público, sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 70.777.500-9, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 2.120, por quien deduce acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Traba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica