EN FAVOR DE CARMEN JULIA MORGADO PÉREZ/ MINREL
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Carmen Julia Morgado Pérez, número de pasaporte venezolano 155242296, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que la amparada solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Caracas. Luego el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, añadiendo que por medio de éste último, el Consulado de Chile en Caracas, rechazó la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales, además del derecho de reunificación familiar. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud de la amparada conforme a derecho. La recurrida en su informe de 9 de septiembre de 2022 pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: Expone que en el caso de la amparada, la solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresa con el SAC N°565588 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Luego se refiere a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020 y las condiciones de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Carmen Julia Morgado Pérez, número de pasaporte venezolano 155242296, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días contados desde que quede ejecutoriado el fallo, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 714-2022-Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Carmen Julia Morgado Pérez, número de pasaporte venezolano 155242296, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaci
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