TABORGA/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 09 de julio de 2018, cuando el Tesorero Provincial rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, para luego solicitar éste el 07 de diciembre de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. TERCERO: Que no es obstáculo, para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de La Región de la Araucanía, en el expediente administrativo 1010-1997, 1037-1995, Temuco, Región de la Araucanía y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-350-2022. (sac)
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-350-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 09 de julio de 2018, cuando el Tesorero Provincial rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, para luego solicitar éste el 07 de diciembre de 2021, el abandono del
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