SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Elias Ignacio Piñero Cisneros, pasaporte N° 157058950, Yerliz Coromoto Piñero Cisneros, pasaporte N°166540008 y de Elvis Coromoto Cisneros Martinez, pasaporte N° 167715025, venezolanos, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° y 3° de la Constitución Política de la República, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de éstos, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Explican que los amparados, Yerliz Piñero Cisneros y Elvis Cisneros Martínez, solicitaron visa de responsabilidad democráticas, con los números SAC2347037 y SAC2377833, las que fueron estampadas en sus pasaportes, con fechas 10 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2020, respectivamente, pero producto de la suspensión de la atención por el brote de coronavirus, no pudieron ser retiradas sino hasta meses después de la fecha del estampado, oportunidad en que observaron que habían sido anuladas. Respecto del amparado Elías Ignacio Piñero Cisneros, se formuló solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fijándose fecha de entrevista ante el Consulado entre los días 18 y 20 de enero de 2021. Sin embargo, producto de la suspensión de la atención del Consulado a causa de la pandemia, la entrevista nunca se realizó, recibiendo un correo electrónico con fecha 11 de noviembre de 2020, en que se le comunicó que su solicitud de visa sería cerrada y rechazada, dejándole como única alternativa el tener que realizar una nueva solicitud de visa, debiendo cumplir con requisitos que no se encontraban vigentes al momento de la solici

Fundamentos

fundamentos de derecho del presente escrito, vulneratorio al derecho a la libertad ambulatoria, contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Menciona que, en el caso de los amparados Yerliz Piñero Cisneros y de Elvis Cisneros Martínez, debían ingresar a territorio nacional antes de los días 8 y 10 de junio de 2020, respectivamente, lo que no ocurrió por el cierre de fronteras decretado en nuestro país, hecho imprevisto e irresistible que no les es imputable, perdiendo

Fallo

por tanto vigencia las visas otorgadas por la recurrida, lo que califica como un caso fortuito o fuerza mayor. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y denuncia vulnerada la garantía contenida en su artículo 19 N°7 letra a) y dice que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal y vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los amparados en los términos previamente expuestos, además de incumplir las normas de la Ley 19.880, y sus principios, en especial el de legalidad, motivación e imparcialidad y, además, afecta directamente la reunificación familiar de la amparada con su familia residente en nuestro país desde hace más de cinco años. Solicita se ordene a la recurrida lo siguiente: respecto de Yerliz Piñero Cisneros y Elvis Cisneros Martínez: citar a los amparados, dentro del plazo más breve posible, para concurrir hasta el Consulado de Chile en Venezuela, a fin de re-imprimir y estampar, con una nueva fecha, las visas ya estampadas en el mes de marzo de 2022, de acuerdo a Oficio Circular N° 96 del año 2018, y a lo dispuesto en el artículo único transitorio del Decreto Supremo N° 296 de 2021 del Ministerio del Interior, con el fin de que puedan viajar a Chile y hacerlas efectivas. En cuanto al amparado Elías Ignacio Piñero Cisneros, pide revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa consular del amparado, por constituir este acto una amenaza a

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Rancagua, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Elias Ignacio Piñero Cisneros, pasaporte N° 157058950, Yerliz Coromoto Piñero Cisneros, pasaporte N°166540008 y de Elvis Coromoto Cisneros Martinez, pasaporte N° 167715025, venezolanos, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asun

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