SALINAS/LEIVA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional hace dos años. 2°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, por lo demás, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-102058-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-102058-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que
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