ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON COMERCIAL GODOY YBADILLA LTDA.
Rol
P-555-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la ejecutada opone la excepción de pago total de la deuda lo cual dice acreditar con los siguientes documentos; comprobantes de pago realizados a través de Previred correspondiente a los periodos Abril 2020 de fecha 15 de mayo 2020 y 17 de junio 2020 respectivamente por el pago de cotizaciones previsionales de AFP Próvida correspondiente a las trabajadoras Merly Carolina Piña Domínguez y Yelitza Rodríguez Torres por la suma total de $ 12.020.- 2.- Que, la ejecutante viene en allanarse a la excepción de pago total de la deuda interpuesta por la demandada de autos.- 3.- Que, efectivamente los documentos acompañados por la ejecutada concuerdan con los periodos y montos adeudados en esta causa.- 4.- Que, del modo razonado anteriormente, en consecuencia, queda establecido que la ejecutada pagó la suma de $12.020 correspondiente al total de la deuda original demandada en esta causa.- Y visto lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, se resuelve: Que, se ACOGE la excepción de pago total de la deuda interpuesta por la parte demandada, sin costas por no haber oposición.- RIT: P-555-2020 RUC: 20-3-0276849-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Santa Cruz, quien suscribe con firma electrónica avanzada. RDZTTEPZQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santa Cruz a tres de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. srt 2021-02-03T11:03:28-0300
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE la excepción de pago total de la deuda interpuesta por la parte demandada, sin costas por no haber oposición.- RIT: P-555-2020 RUC: 20-3-0276849-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Santa Cruz, quien suscribe con firma electrónica avanzada. RDZTTEPZQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santa Cruz a tres de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. srt 2021-02-03T11:03:28-0300
Texto Completo (Preview)
Santa Cruz, tres de febrero de dos mil veintiuno. A lo principal; téngase por evacuado el traslado: Otrosí; estese a lo que se resolverá.- Resolviendo la excepción opuesta con fecha 22 de enero 2021: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la ejecutada opone la excepción de pago total de la deuda lo cual dice acreditar con los siguientes documentos; comprobantes de pago realizados a través de Previr
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