ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 233-2022, que incide en causa RIT I-06-2022 y RIT I-7-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la apoderada de la reclamante, doña Karin Rosenberg Dupré, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de marzo de 2022, en virtud de la cual, en síntesis, se rechazó la acción de reclamación interpuesta por sociedad Administradora de Supermercados Express Limitada, en contra de las resoluciones N°3816/22/3 y N°3816/22/2 dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca con fechas 5 y 7 de febrero del presente año. Admitido y concedido el recurso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 16 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de 28 de marzo último, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la interposición del recurso se fundamenta en los siguientes antecedentes: 1°) Señala que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la del artículo 477 del Código del Trabajo; la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que el artículo 477 del Código del Trabajo hace anulable un fallo cuando “se hubiere dictado con infracción de ley”. La referida disposición establece que: “Tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de le que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con esta última, según corresponda”. Esa disposición resulta aplicable al procedimiento de reclamo de multas, conforme prescriben los artículos 503, inciso final y 502 del Código del Trabajo. Indica que existe consenso en que la expresión “ley” alude a la norma de la Constitución Política de la República, cuando ella resulte directamente
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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 233-2022, que incide en causa RIT I-06-2022 y RIT I-7-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la apoderada de la reclamante, doña Karin Rosenberg Dupré, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de marzo de 2022, en virtud de la cual, en síntesis, se rechazó la acción de reclamación inte
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