MATHEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don EBERTH ALEXANDER MATHEUS BUITRAGO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.321.583-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Rauquén #2589, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con 15 de septiembre de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establece el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria por visa de residencia temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añade que, con fecha 15 de septiembre de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como constaría en comprobante de solicitud N°30669300. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de las solicitudes de permanencia definitiva, esto es, desde la fecha 15 de septiembre de 2021, hasta esa fecha, ha transcurrido 10 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud presentada por el recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de agosto de 2022, el abogado don Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación de don Carlos Patricio Muena Navarrete, Director Regional del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don EBERTH ALEXANDER MATHEUS BUITRAGO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante e
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Talca, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don EBERTH ALEXANDER MATHEUS BUITRAGO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.321.583-4, domiciliad
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