BALUARTE/FUNDACION EDUCACIONAL DON BOSCO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Nelson Williams Escudero Abarca, en favor del niño Patricio Jesús Andrés Baluarte González, representado legalmente por sus padres Nicole Stephani González Araya y Patricio Andrés Baluarte Martínez, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Fundación Educacional Don Bosco de Arica, representada por su rectora doña Gricell Amanda Salinas Monsalve. Refiere el recurso dos capítulos de consideraciones de hecho en que se funda el recurso, las que pueden sintetizarse de la manera en que se analizará: Refiere el letrado que suscribe el recurso que los recurrentes González y Baluarte, teniendo a dos hijos mayores en el Colegio Tecnológico Don Bosco de Arica, conocían que éste contaba con programa de integración para niños con síndrome de Down. Refiriéndose a ciertas dificultades que encontraron al matricular al niño, y previo proceso de mediación dirigido por la Superintendencia de Educación, debido a que, según afirma, el colegio no aceptaba la matrícula indicando que no conocían cómo trabajar con niños con síndrome de Down, arribaron a acuerdos, consistentes en que tanto su hijo como un compañero con la misma condición, mantendrían una persona o tutora para su educación. Sin perjuicio de ello, aducen que durante todo ese año fueron objeto de constantes hostigamientos del colegio, anotaciones negativas, solicitudes de retirar al niño antes del horario de salida, entre otras. Indica que comenzando el año 2020, correspondiéndole al niño cursar el nivel kínder, se le indicó en la entrada que no se trabajaría más con tutoras, debiendo dejar al niño para ser conducido a su sala, a lo que el apoderado se negó, ante la falta del mencionado apoyo pedagógico, razón por la que deben concurrir nuevamente a la Superintendencia. Acota, con todo, que no se pudo concretar nada ese año debido a la pandemia. En 2021, y debiendo repetir el nivel kínder, los padres se acercaron al colegio, a fin de exponer que al niño no le s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. SEGUNDO: Que, a juicio de los recurrentes, padres del niño Patricio Baluarte, conforme los extensos términos del recurso, la arbitrariedad que denuncian, cometida por la recurrida, consiste en la negativa a respetar el acuerdo adoptado en 2019 en sede de mediación ante la superintendencia del ramo, de mantener durante la integridad de la jornada escolar del educando, una “tutora” o asistente de educación dedicada íntegramente a la atención del niño y de otro compañero que, a su decir, presentaría también la condición síndrome de Down, sin perjuicio de alegar a lo largo de su libelo, hostilidades por parte de agentes del colegio, que conllevaron a su decisión de no enviar al estudiante a clases y optar por esta vía cautelar y de emergencia, La recurrida, a su turno, y previa excepción de extemporaneidad, junto con negar estas últimas, precisando que los padres han decidido no enviar al niño a clases, de lo que se ha dado debida cuenta a la autoridad educativa, sin respuesta a la fecha, reconoció el compromiso de 2019, el que, con todo, precisó en el sentido que el mismo lo era para ese año lectivo, que la inclusión en el programa de esa tutora no rindió los frutos esperados, que la Fundación Potencial 21, especialista en niñez con síndrome de Down que asistía al estudiante y a su familia dejó de trabajar con ellos y que, en tal escenario, se incorporó la figura de una asistente de aula para todo el nivel, sin perjuicio de lo acaecido con posterioridad dada la emergencia sanitaria de público conocimiento. TERCERO: Que la excepción de extemporaneidad habrá de ser desestimada, al entender estos sentenciadores que el acto que motivó la interposición, del recurso, cualquiera sea la calificación final que se otorgue al mismo, persiste en la actualidad. CUARTO: Son hechos del recurso, reconocidos por las partes o bien deducidos de los planteamientos de las mismas, apreciados los antecedentes conforme las normas e la sana crítica, los siguientes: 1.- Que el alumno Patricio Jesús Andrés Baluarte González, es alumno regular del Colegio Tecnológico Don Bosco de esta ciudad, cursando el nivel primero básico; 2.- Que el niño presenta la condición síndrome de Down o trisomía 21; 3.- Que en sede de mediación ante la Superintendencia de Educación, las partes suscribieron el “Acta Acuerdo de Mediación” de 11 de marzo de 2019, aportada por los recurrentes a la carpeta electrónica, y en forma íntegra por la recurrida en el documento digitalizado denominado “expediente íntegro”, cuando el niño cursaba el curso pre kínder, oportunidad en
Fallo
se acuerda enviar los antecedentes del caso a la Seremi de Educación, la Dirección Provincial realizaría un acercamiento con la familia para que Patricio asista a clases y el supervisor del colegio no mantendría informados sobre el seguimiento del caso, sin retroalimentación a la fecha. Niega hostigamientos, y sostiene que han velado por la efectiva inclusión del estudiante, como lo han hecho los demás alumnos con necesidades educativas especiales del colegio. Finalmente el 3 de mayo en reunión con los padres, para cimentar bases de acuerdo para el retorno del alumno a clases, no se produjeron, ya que los padres solo entienden que con una tutora individual que asiste al estudiante, se podrá llevar de manera correcta su proceso educacional, pese a haber expuesto todas las herramientas que el Colegio quiere implementar con su hijo, y que, además, están siendo implementadas con todos los niños que tienen necesidades educacionales especiales permanentes y que han dado resultado, siendo sólo los recurrentes los que o aceptan el plan de trabajo. En cuanto al derecho, niega la amenaza respecto del derecho consagrado en el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el estudiante es parte del colegio desde 2019, nadie ha insinuado que no puede estar en él, y se ha preparado un programa de adecuación que no se ha podido desarrollar a causa de sus padres, quienes manifiestan llevar al niño a clases sólo en caso de tener una tutora individual. De la mi
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Arica, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Nelson Williams Escudero Abarca, en favor del niño Patricio Jesús Andrés Baluarte González, representado legalmente por sus padres Nicole Stephani González Araya y Patricio Andrés Baluarte Martínez, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Fundación Educacional Don Bosco de Arica, repr
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